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Emergencia suministro agua potable en Ushuaia

Declárase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de agua potable en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia con el objeto de lo establecido en el artículo 2° de la presente, por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo, debidamente fundado, por treinta (30) días más

LEY Nº 1601

Sustitúyase el texto de la Ley provincial 1355 por el presente texto normativo que regula el desarrollo sustentable de la acuicultura como actividad agropecuaria integral en aguas continentales y marítimas jurisdiccionales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Promover el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura continental y marítima en la Provincia, considerando el triple abordaje, tanto ambiental, social como económico bajo la premisa principal e irrenunciable del cuidado del ambiente.

LEY 1.598

Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer. Créase el Programa Provincial para la Prevención  Concientización de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer; brindar información a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección. Generar políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad en general, de la importancia de efectuar los controles adecuados para detectar tempranamente la enfermedad cardiovascular como así también de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad; promover la investigación y formación de formadores en enfermedad cardiovascular de la mujer.

LEY 1.597

Créase el «Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria» en el ámbito del Ministerio de Salud, con el objeto de propiciar, bajo dimensiones éticas, sanitarias, económicas, social y con enfoque en derechos humanos, recomendaciones técnicas en la incorporación, retiro, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud provincial.

REGIMEN DE PROMOCION DE EMPLEO LOCAL (REPEL): CREACION

– Créase el Régimen de Promoción de Empleo Local (REPEL), el que estará sujeto a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Créase la ´Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora, para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur´, a partir de la promulgación de la presente como ente descentralizado, y autárquico en la esfera de la Secretaría de Estado de Seguridad, de derecho público, con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales, y las especiales que afecten su funcionamiento, Dicho ente tendrá asiento en la ciudad de Ushuaia.

LEY DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA

Institúyese el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura ,que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

LEY DE ABASTECIMIENTO CONTRA AGIO Y ESPECULACION- COMISION DE CONTROL Y FISCALIZACION

Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación, La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros, tres (3) representantes por cada una de las organizaciones sindicales de 3º grado en la Provincia, un (1) representante por las Cámaras de Comercio de la Provincia, un (1) representante de la AFIP en la Provincia, un (1) representante de los transportistas de productos varios con actividad en la Provincia, un (1) representante por los centros de almaceneros, un (1) representante por las asociaciones de defensa del consumidor, y  un (1) representante por las asociaciones de inquilinos,

CAPACITACION OBLIGATORIA EN OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)

La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en la Agenda 2030, y con especial énfasis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para las personas que se desempeñen en la función pública, Capacitación obligatoria en Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Establécese la capacitación obligatoria en la Agenda 2030, con perspectiva en desarrollo sostenible y con especial énfasis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y entes descentralizados y autárquicos de la Provincia.

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

El ejercicio de la profesión de Ingeniero en todas sus ramas, en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, Las especialidades incluidas en el artículo anterior requieren para su ejercicio las siguientes condiciones, poseer debidamente registrado y legalizado diploma de Ingeniero expedido por Universidades del Estado nacional, de las Provincias o Universidades privadas que funcionen en la Nación, y cuyo diploma haya sido expedido de conformidad con las leyes o decretos nacionales;

COLEGIO DE INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS DE LA PROVINCIA: CREACIÓN.

Créase el Colegio de Profesionales en Instrumentación Quirúrgica de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, A los efectos de su funcionamiento el Colegio se divide en dos circunscripciones a saber, la primera con asiento en la ciudad de Ushuaia, la segunda en la ciudad de Rio Grande incluyéndose en ésta al Municipio de Tolhuin, El Colegio de Profesionales en Instrumentación Quirúrgica se ajusta en cuanto a su organización y funcionamiento a la presente ley decretos y resoluciones vigentes, y a las que el mismo Colegio dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas.

CREACION DE LA RED PROVINCIAL (ACV) PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL ACCIDENTE

. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de la población a la prevención diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (ACV), a través de la creación de la Red provincial ACV,  Se considera Red provincial ACV al modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos, profesionales de la salud y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión, que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados.

CREACION DEL PROTOCOLODE ASISTENCIA HUMANIZADAPARA PERSONASAFECTADAS POR PATOLOGIA TERMINALES

– La presente ley tiene por objeto crear el «Protocolo de Asistencia Humanizada» para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible.

CREACION DEL CIRCULO DE LEGISLADORES DE TIERRA DEL FUEGO

Agrupar a los ex-legisladores (territoriales y provinciales), legisladores en ejercicio de sus funciones, y secretarios y prosecretarios de Cámara y convencionales constituyentes provinciales, en una institución que posibilite y estimule la consolidación permanente de vínculo, entre los que ejercieron y los que ejerzan la función legislativa, sin discriminaciones partidistas;

CREACION DEL EQUIPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GENEROS

Créase el Equipo de abogadas y abogados para víctimas de violencias por motivos de géneros, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, El objeto de esta ley es garantizar el acceso a la justicia para las personas víctimas de violencias por motivos de géneros, en todas sus formas y modalidades conforme la Ley nacional 26.485, hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha ley ,y en normativas relacionadas con la temática de la violencia, garantizando la igualdad y no discriminación.
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