LEY DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA
Institúyese el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Entiéndese por turismo aventura a la modalidad de turismo que con fines de lucro se desarrolla enforma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con atención personalizada, cuyo propósito específico es participar en actividades en un medioambiente natural o antrópico, para explorar y vivenciar una experiencia, que supone la existencia de un riesgo controlado y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales, y que requiere un alto grado de especialización en la prestación de los servicios, mediante el uso de tecnologías apropiadas o habilidades especiales.
- Fecha: 14/01/2011
- Número de ley: 837
- Turismo