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CREACION DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS

Créase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur, el Servicio Solidario de Sepelios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, destinado a todos los habitantes de la Provincia, Entiéndese como Servicio Solidario Básico de Sepelios aquel que cubrirá los siguientes extremos, retiro del hospital o clínica del occiso, provisión de un (1) ataúd bóveda dos paneles, servicio de sala velatoria, tramites en la municipalidad para la inhumación, y  traslado al cementerio,

LEY HORA SILENCIOSA

Impleméntase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur la “Hora Silenciosa”, La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la inclusión e integración social de los ciudadanos con diagnóstico de Trastornos de Espectro Autista (TEA), sensibilidad auditiva y/o visual u otras patologías ,que implique una escasa tolerancia a la exposición de ruidos e iluminación intensas.

SISTEMA PROVINCIAL DE ACOGIMIENTO FAMLIAR

Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes ,y la Ley provincial 521 Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas Adolescentes y sus Familias

REGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS

Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas, y alumnos en condición de paternidad, que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno o alumna, los que deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento, debidamente intervenido por el área de Fiscalización Sanitaria de la Provincia, Plazos, Las alumnas embarazadas y los estudiantes que acrediten su paternidad gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas continuas o fraccionadas no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto, Extensión de plazos En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo, o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años de edad el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento, El mismo plazo gozarán los alumnos en idéntica situación que acrediten su paternidad.

COMITE EJECUTIVO DE PROTECCIÓN CIVIL

Créase el Comité Ejecutivo de Protección Civil que deberá articular acciones, tendientes a la integración de la Provincia a una red de contención y acción regional Patagónica frente a catástrofe, Son funciones y atribuciones del Comité, trabajar en la confección de un plan de contingencias cuyas bases deberán surgir de un proceso participativo y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la comunidad, que contemplará los intereses públicos y privados de la población, fijar el cronograma de reuniones ordinarias, formular una agenda anual de actividades, vincularse con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia catástrofes, procurar cooperación internacional para los fines de la presente ley, realizar gestiones tendientes a la formulación de los estudios necesarios para cumplir,

FONDO PARA LA ATENCION DE PERSONAS SIN COBERTURA SOCIAL

Créase el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social, el que será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la presente ley, El Fondo tendrá como objetivo garantizar el acceso a la prestación de servicios e insumos sanitarios esenciales, tendiente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos en materia de salud de la población destinataria en los siguientes casos, cuando existan razones debidamente fundadas de urgencia, cuando razones no previsibles que no permitan la tramitación normal de los respectivos documentos de pago, cuando exista exclusividad en el prestador, cuando la prestación sea provista en forma directa al usuario.

Día de la Reforma Protestante

Institúyase en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 31 de octubre de cada año, como Día de la Reforma Protestante, en conmemoración del cumplimiento de su quinto Centenario

PLAZAS INCLUSIVAS

readecuación de los espacios verdes públicos existentes, eliminando las barreras arquitectónicas que difcultan la integración comunitaria de las personas con una condición de discapacidad, colocación de juegos adaptados a niños con una condición de discapacidad en las plazas públicas,  creación de nuevos espacios verdes públicos con juegos adaptados, Considerar como requisitos mínimos a incorporar a los espacios verdes:  rampas amplias de acceso, al menos en las cuatro (4) esquinas de cada cuadrícula, veredas perimetrales y caminos diagonales e internos libres de obstáculos e irregularidades, con indicadores adecuados para bastones blancos, que permitan a los disminuidos visuales el recorrido autónomo de la totalidad de la misma y con condiciones de accesibilidad para las sillas de ruedas, bancos para descansar al borde de las veredas, fácilmente detectables con los bastones blancos y rodeados de un espacio llano que permita el estacionamiento de sillas de ruedas;

Ley de educación

La presente ley regula y garantiza el ejercicio del derecho humano personal y social de enseñar y aprender en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a ella, el artículo 14 inciso 5 de la Constitución Provincial, la Ley de Educación nacional 26.206 y toda otra legislación nacional o provincial vigente en materia educativa, para la aplicación de la presente ley

Declaración de la Marcha de Malvinas como la canción oficial de la Provincia

Declárase la Marcha de Malvinas como canción oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Establécese en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur la obligatoriedad de entonar la Marcha de Malvinas al finalizar los actos institucionales, oficiales y militares organizados por los poderes de la Provincia. Lo establecido en el artículo 2° será obligatorio en los actos escolares de todos los niveles y modalidades de educación formal y no formal del sistema educativo.

Modificación Ley 110 – Poder Judicial

Los asuntos de naturaleza civil (con excepción de los regidos por el derecho de familia), comercial, rural y minera, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se establecerán a razón de dos (2) por cada Distrito Judicial, Cada Juzgado será asistido por un (1) Secretario, Se denominarán Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 y N° 2, correspondiendo el número uno al juzgado actual, A partir de la sanción de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada de cada Distrito pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 y tendrá la competencia asignada en el primer párrafo de este artículo.».

PROGRAMA ESTIMULO AL ESTUDIO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA

promover y facilitar el acceso al estudio y la capacitación de empleados estatales provinciales en los distintos niveles educativos dictados de manera presencial o a distancia en instituciones públicas o privadas, con reconocimiento oficial, garantizar su permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad en el sistema educativo, promover la equidad educativa brindando los medios económicos mínimos de contención necesarios para que los empleados estatales puedan continuar sus estudios, iniciar estudios nuevos mejorando su preparación personal, y mejorar la capacitación del personal de la Administración Pública provincial, entes autárquicos y descentralizados sin distinciones de ninguna naturaleza apuntando a la excelencia educativa.

JURAR PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCION PROVINCIAL

Establécese que los alumnos del último año de Educación Media de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberán, de manera obligatoria, jurar promesa de lealtad a la Constitución Provincial el primer día hábil siguiente al 1º de junio de cada año, para conmemorar un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución Provincial, sancionada el 1º de junio de 1991, entregándole a cada alumno un ejemplar de la misma.

PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL PARA VARONES QUE EJERCEN VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GENERO

Su función principal será promover la deconstrucción de la masculinidad hegemónica, basada en la estructura patriarcal desde un abordaje con perspectiva de géneros y diversidad, garantizando una mirada integral y restaurativa a través del abordaje de los equipos interdisciplinarios

INDUSTRIAS CREATIVAS. CREACION DE FONDO DE PRODUCCION

La presente ley tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las Industrias Creativas, Las Industrias Creativas serán entendidas como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial
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