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LEY XI – N° 6 – PROMOCION DE LA CREACION DE PARQUES INDUSTRIALES

El Poder Ejecutivo queda facultado para: a) Programar la instalación de parques industriales a través del estudio, determinación y delimitación de las áreas en que resulte conveniente la radicación de industrias o grupos de industrias con miras a un armónico desarrollo industrial; b) Adquirir mediante compra, remate público o expropiación los inmuebles que resulten necesarios; c) Administrar los parques industriales, pudiendo vender, arrendar o conceder el uso de las parcelas para la instalación de los establecimientos industriales, viviendas, producción de servicios y demás actividades complementarias. d) Convenir con las respectivas municipalidades el régimen especial a aplicar dentro de los límites de los parques industriales, en materia de planeamiento físico, control de sanidad ambiental y funcionamiento de las industrias. e) Fijar los precios, cánones, plazos, condiciones y demás modalidades de las ventas, locaciones o concesiones, y suscribir los boletos, contratos y escrituras traslativas de dominio. f) Dictar las reglamentaciones que regirán el funcionamiento de cada parque y designar la autoridad administrativa, que tendrá a su cargo la aplicación y control de su cumplimiento. g) Fijar las multas y demás sanciones a aplicarse en los casos de transgresión a las disposiciones reglamentarias o contractuales por parte de las empresas que se

LEY XI – N° 2 – DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES

Declárase de interés provincial, las industrias forestales evolucionadas, que tengan por finalidad el aprovechamiento racional de las masas boscosas destinadas a tal fin y toda otra actividad conexa a tales objetivos. Están comprendidas las industrias forestales con fines de utilización integral de la madera y los planes de forestación a cargo de particulares o empresas privadas, destinados a proporcionar materia prima a dichas industrias, como complemento de la actividad industrial – forestal o con fines de forestación y/o reforestación en tierras forestales fiscales sin masas boscosas o no aptas para industrializar.

LEY XI – N° 1 – APROBACION DEL PLAN DE FOMENTO AVICOLA

1) Promover el acrecentamiento de la producción avícola de la Provincia. 2) Promover la difusión de las razas de aves domésticas que se conceptúen como más convenientes desde el punto de vista de su rusticidad adaptabilidad y productividad y de acuerdo con las características y/o modalidades del mercado consumidor regional; 3) Promover el aumento promedio general de la producción de carne blanca y huevos; 4) Efectuar convenios de préstamos de planteles de aves entre el Estado Provincial y el productor; 5) Venta a precio de fomento de productos avícolas.

LEY IX – N° 5 – CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PRODUCCION LECHERA

Créase el Consejo Provincial de la Producción Lechera que actuará como organismo asesor del Poder Ejecutivo. Son atribuciones del mismo: a) Realizar la planificación integral del sector lechero de la Provincia: b) Proponer al Poder Ejecutivo la política de promoción lechera que juzgue necesaria: c) Estimular el desarrollo técnico industrial y comercial de la producción lechera en sus distintas fases y en lo posible por intermedio de asociaciones de productores: d) Propiciar las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad de la leche e intensificar su consumo: e) Intervenir en la adopción de medidas tendientes a la difusión de la pasteurización obligatoria en el territorio provincial; f) Coordinar la política de precios con los organismos que actúen a nivel provincial y nacional. g) Realizar el estudio de las instalaciones de plantas industriales con sus receptorías subsidiarias de filtrado y enfriamiento de leche y elaboración de excedentes estacionales.

LEY XI – N°16 – REGULACION DE LAS ACCIONES RELACIONADAS BIOCIDAS Y AGROQUIMICOS

Regular todas las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos, a fin de asegurar que se utilicen eficazmente, para proteger la salud humana, animal y vegetal y mejorar la producción agropecuaria, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el ambiente.

LEY XIX – N° 43 – CREACION DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENINTECIARIA

Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria que tendrá competencia para entender en la inspección y control de la prestación de los servicios Policiales y Penitenciarios, teniendo facultades de identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal Policial y Penitenciario, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves o gravísimos, conforme a la reglamentación que se dictará en este sentido.

LEY XIX – N° 28 – Obligatoriedad de la venta del casco reglamentario al afectuarse la venta de ciclomotores, cuatriciclos, triciclones y motocicletas

Determinase como obligatorio en todo el territorio de la provincia, la incorporación de un casco reglamentario, aprobado por las normas correspondientes, en la venta de ciclomotores, cuatriciclos, triciclones y motocicletas de cualquier cilindrada que efectúen los comercios dedicados al ramo, salvo acreditación de posesión del mismo.

LEY X – N°8 – GUARDERIAS INFANTILES. OBLIGACIONES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES

Declárese obligatorio que todas las empresas o establecimientos industriales o comerciales radicados en la Provincia, cuyo personal femenino estable o transitorio alcance las TREINTA Y CINCO (35) trabajadoras o más, a partir de la promulgación de la presente Ley, deben instalar Salas Cuna, Guarderías Infantiles o Jardines Maternales para el cuidado de los hijos de las empleadas u obreras con hijos/as menores a cargo, comprendidos entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CUATRO (4) años de edad.

LEY XXV – N° 65 – PLAN DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA PERSONAS TRANSGENERO, TRANSEXUALES Y TRAVESTIS

Créase el Plan de acceso a la vivienda para personas transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio de la Provincia, el que tendrá como fin mejorar la calidad de vida de las mismas. Son beneficiarias y beneficiarios de esta Ley de acceso a planes de vivienda todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley Nacional N°26.743. Este derecho deberá garantizarse a través de un cupo mínimo en todos los planes de vivienda llevados adelante por el Gobierno Provincial.

LEY X – N° 65 – CREACION DEL REGIMEN DE TRABAJO BASICO DEL MUSICO

Régimen de trabajo del músico de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que, alcanzadas por su ámbito, celebren contratos de trabajo enmarcados en sus disposiciones. La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones de trabajo de los músicos comprendidos en su ámbito geográfico y subjetivo. Se dispondrá la creación del Registro de Músicos provinciales, los músicos que acrediten su condición e ingresen en el mencionado Registro, quedarán protegidos por el presente Régimen y contarán con matriculación y certificación fehaciente que acredite su registro y especificidad.

LEY X – N° 49 – CREACION DEL PROGRAMA FONDO ANTICICLICO LABORAL

Creación del Fondo Anticíclico Laboral destinado exclusivamente a trabajadores que presten su labor en empresas y/o sectores privados en proceso de declinación económica o áreas geográficas en crisis, y que tiene por objeto brindar una ayuda económica a las empresas que se encuentren en tal situación, evitando así para los trabajadores, los efectos negativos que se puedan producir respecto a sus relaciones de empleo.

LEY VI – N° 16 – LEY DE DECLARACION DE BIENES SOCIALES DEPORTIVOS

Declárase Bienes Sociales Deportivos al Servicio de la Comunidad, a las propiedades de las Instituciones Deportivas de la Provincia, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente. Éstas no podrán ser susceptibles de embargo por deudas contraídas con posterioridad a la adhesión de la institución a la presente Ley, salvo las que se originen con motivo de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente los mismos, los que deriven de prestaciones laborales a favor de la institución brindadas por trabajadores protegidos por los convenios colectivos de trabajo y las devengadas por aportes de previsión, seguridad social, obra social y sindicales reconocidas.

LEY I – N° 710 – Creación del Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer

a) Mejorar la calidad de vida del paciente y su entorno familiar; b) Aumentar la estancia local de los niños, niñas y adolescentes con cáncer sin alterar la calidad de la atención; c) Garantizar equidad en el acceso al tratamiento de calidad en toda la Provincia; d) Establecer un sistema que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes con cáncer; e) Asegurar la capacitación de médicos pediatras y la calidad de los servicios médicos para una detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos;

LEY IV – N°17 – PORCENTAJE MAXIMO EN COMISIONES DE ALQUILERES UNIFAMILIARES

Establecer un porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.

CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE CANNABIS CON FINES CIENTÍFICOS Y/O TERAPÉUTICOS

Créase el «Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para Fines Científicos, y/o Terapéuticos». El Programa tendrá como objetivo sembrar, cultivar y guardar cannabis y sus derivados para todas las personas radicadas en la Provincia del Chubut y bajo recomendación médica para su uso terapéutico. Las personas autorizadas para abastecer y autoabastecerse son: El Estado Provincial,  Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales sin Fines de Lucro. El Estado Provincial creará El Registro Provincial de personas y/u organizaciones autorizadas al autoabastecimiento de cannabis con fines terapéuticos. La autoridad de aplicación extenderá certificado oficial validando la autorización de su cultivo con fines terapéuticos. Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar convenios y autorizaciones que fueran necesarios para importar insumos, material genético (semillas), destinados a la producción desarrollo e investigación de cannabis para uso medicinal.
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