LEY XI – N° 6 – PROMOCION DE LA CREACION DE PARQUES INDUSTRIALES
El Poder Ejecutivo queda facultado para: a) Programar la instalación de parques industriales a través del estudio, determinación y delimitación de las áreas en que resulte conveniente la radicación de industrias o grupos de industrias con miras a un armónico desarrollo industrial; b) Adquirir mediante compra, remate público o expropiación los inmuebles que resulten necesarios; c) Administrar los parques industriales, pudiendo vender, arrendar o conceder el uso de las parcelas para la instalación de los establecimientos industriales, viviendas, producción de servicios y demás actividades complementarias. d) Convenir con las respectivas municipalidades el régimen especial a aplicar dentro de los límites de los parques industriales, en materia de planeamiento físico, control de sanidad ambiental y funcionamiento de las industrias. e) Fijar los precios, cánones, plazos, condiciones y demás modalidades de las ventas, locaciones o concesiones, y suscribir los boletos, contratos y escrituras traslativas de dominio. f) Dictar las reglamentaciones que regirán el funcionamiento de cada parque y designar la autoridad administrativa, que tendrá a su cargo la aplicación y control de su cumplimiento. g) Fijar las multas y demás sanciones a aplicarse en los casos de transgresión a las disposiciones reglamentarias o contractuales por parte de las empresas que se
- Fecha: 17/10/2006
- Número de ley: 826
- Economía