SEGURIDAD ALIMENTARIA
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado «Programa de Seguridad Alimentaria», destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo. El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto total del ejercicio provincial. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa. El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis (6) representantes, UNO (1) por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO (1) por el Ministerio de Salud, UNO (1) por el Ministerio de Educación, DOS (2) por el Poder Legislativo (Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo) y UNO (1) por el Defensor del Pueblo.
- Fecha: 26/09/2019
- Número de ley: 1.659
- Salud