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SEGURIDAD ALIMENTARIA

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado «Programa de Seguridad Alimentaria», destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo. El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto total del ejercicio provincial. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa. El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis (6) representantes, UNO (1) por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO (1) por el Ministerio de Salud, UNO (1) por el Ministerio de Educación, DOS (2) por el Poder Legislativo (Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo) y UNO (1) por el Defensor del Pueblo.

CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL DESARROLLO INFANTIL

Créanse los Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil (Ce.A.T.) que funcionarán en todo el territorio de la Provincia de Chubut. Los Ce.A.T. tendrán por objeto: Promover las mejores condiciones de educación, crianza y salud en los niños desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida que presenten signos de patología instalada de origen biológico (trastornos sensoriales, neurolocomotores, síndromes genéticos, retrasos madurativos) y/o socio – ambiental; Detectar e intervenir en las distintas situaciones que impliquen riesgo para el desarrollo integral del niño, desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida; Orientar a las familias sobre las necesidades de sus hijos en los primeros años de vida de los mismos. Los Ce.A.T. dependerán en su estructura del área de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, y trabajarán coordinadamente con los Ministerios de Salud y de Familia y Promoción Social de la Provincia.  Estos Ce.A.T. estarán integrados mínimamente por un equipo de profesionales transdisciplinario compuesto por: un directivo, profesoras de atención temprana, asistente social, asistente educacional infantil, terapista ocupacional, psicólogos, psicopedagogos, kinesiólogos, músicoterapeutas y fonoaudiólogos, y en los casos que lo ameriten se sumará la figura del acompañante terapéutico.

PROMOCIÓN Y DESARROLLO GANADERO EXTENSIVO

Institúyase un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva en la Provincia del Chubut, conforme la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los productores ganaderos mediante el incremento de la competitividad, en un marco de sustentabilidad ambiental y social de la producción ganadera, a través de una política activa de estímulos y una fuerte promoción de la ocupación territorial. Quedan excluidos del presente régimen aquellos establecimientos que no tengan como actividad principal la ganadería extensiva. A los fines de la presente Ley, entiéndase por ganadería extensiva aquellos sistemas productivos que compartan las siguientes características: se lleven a cabo en un gran número de hectáreas, se encuentren en zonas desfavorables, realicen un uso limitado de avances tecnológicos, posean baja productividad por animal y por hectárea de superficie, y basen su alimentación principal en el pastoreo natural.

USO RESPONSABLE DE LAS TICS

Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, el Programa Provincial para Uso Responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La finalidad del Programa Provincial para Uso de las TIC será concientizar a la comunidad educativa acerca del uso correcto y responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el marco de los objetivos educativos en general. El Programa Provincial para Usos de las TIC tendrá los siguientes objetivos específicos: Elaborar estrategias acordes para la formación de niños, adolescentes y padres en el uso responsable de las redes sociales y toda otra Tecnología de la Información y Comunicación a la cual pudieran acceder. Procurar el desarrollo de sus aptitudes, en materia de redes sociales y TIC para que las mismas le permitan incorporar herramientas para evitar problemas, amenazas y riesgos. Abordar el uso responsable de las TIC de forma interdisciplinaria a fin de afianzar la temática en todos sus ámbitos. Generar herramientas para, la creación de espacios de concientización acerca del ciberbullying, grooming, y manejo responsable de su privacidad e intimidad así como sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes

RECUPERO DEL SECTOR PESQUERO

Créase el programa de «RECUPERO DEL SECTOR PESQUERO» cuyo objeto será sostener la actividad y mano de obra del sector, propendiendo al recupero y consecuente desarrollo del sector referido. Establécese que el Programa contemplará la creación de un Registro de Empresas del Sector en dificultades económicas. Establécese como condición ineludible y necesaria, para ingresar al Programa, el mantenimiento del nivel normal y habitual de la producción. Durante la duración del plazo, en cuyo transcurso no podrán tener lugar los despidos sin causas, deberán abonarse las remuneraciones y los aportes y contribuciones patronales en tiempo y forma y el pago a los proveedores. Los incumplimientos graves y/o reiterados de las obligaciones de carácter laboral asumidas, calificados como tales por la autoridad laboral, acarrearán la pérdida de los beneficios otorgados.

PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN «ANALFABETISMO CERO»

Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el Programa de Alfabetización «Analfabetismo CERO (Chubut Estudia, Razona y se Organiza)», que dependerá del Ministerio de Educación. Este programa estará destinado a garantizar la alfabetización a quienes no hayan podido acceder a la Educación Primaria Básica brindando las herramientas necesarias para asegurar las posibilidades de educación en los distintos niveles. El Programa Analfabetismo CERO tendrá como objetivos: Brindar una formación básica integral a los alfabetizandos de la Provincia del Chubut con la implementación de una propuesta que optimice recursos y se articule con los distintos Programas de Alfabetización existentes en la provincia. Implementar el Programa de Analfabetismo CERO garantizando la inclusión de adultos mayores en contexto de encierro y personas con discapacidades. Incentivar el compromiso y participación de voluntarios, estudiantes, diversos actores y organizaciones que colaboran con la realización de experiencias educativas de alfabetización. Establecer como meta la erradicación del analfabetismo en la Provincia del Chubut en un plazo de cuatro (4) años.

LEY DE EDUCACION

La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia del Chubut, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y Ley de Educación Nacional Nº 26.206.  La Educación se constituye en política de estado, para construir una sociedad justa y equitativa; reafirmar la soberanía en un marco de respeto a las identidades, diversidades culturales y de género, profundizando el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos, fortaleciendo el desarrollo económico-social de la Provincia, la unidad nacional y provincial; respetando las particularidades municipales, comunales, regionales y comarcales. El Estado Provincial asegura una educación inclusiva como concepción filosófica, política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad y la calidad, independientemente del tipo de gestión estatal, privada o social, por la que se organice, administre y financie.

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA

Esta Ley tiene por objeto, establecer un marco para la promoción de la Responsabilidad Social Empresaria, coordinar, organizar y ejecutar distintas acciones junto a los actores empresariales y sociales en pos del desarrollo sustentable y competitivo de la Provincia del Chubut. A efectos de esta Ley, se entiende a la Responsabilidad Social Empresaria como la responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el ambiente, a través de un comportamiento ético y transparente que sea consistente con el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad, que tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas, esté en conformidad con la legislación vigente y sea integrada en toda la organización y practicada en todas sus relaciones.

ACCESO A LA VIVIENDA PARA PERSONAS TRANSGÉNERO, TRANSEXUALES Y TRAVESTIS

Créase el Plan de acceso a la vivienda para personas transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio de la Provincia del Chubut, el que tendrá como fin mejorar la calidad de vida de las mismas. Son beneficiarias y beneficiarios de esta Ley de acceso a planes de vivienda todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley Nacional N° 26.743. Este derecho deberá garantizarse a través de un cupo mínimo en todos los planes de vivienda llevados adelante por el Gobierno Provincial.  Son beneficiarias y beneficiarios del Plan de Acceso a la vivienda para personas trans, todas las personas transgéneros, transexuales y travestis. Será responsabilidad del Estado provincial y sus órganos dependientes, garantizar el cupo para personas trans en un mínimo del tres por ciento (3%) del total de lo construido y los créditos otorgados a través de planes de vivienda del Estado para el acceso a la vivienda a personas trans, travestis, transexuales que se encuentren en situación de vulneración social.

APOYO ESTUDIANTIL

Créase el Sistema Provincial de Apoyo Estudiantil que tendrá como objetivos: Apoyar a los estudiantes de probada dedicación y rendimiento a iniciar o proseguir su formación, cuando condiciones económicas personales o familiares no se lo permitieran, priorizando aquellos casos en que fuera necesario el traslado a otros centros urbanos por la inexistencia en el propio de establecimientos o planes de estudios técnicos, científicos o artísticos. Desarrollar programas de asistencia, mediante becas o préstamos, procurando alentar carreras o especialidades que satisfagan los requerimientos técnicos y científicos provinciales, y que faciliten una más rápida inserción laboral en el marco de las políticas o planes de desarrollo provincial o regional. Asignar a los niveles primarios y secundarios un especial tratamiento que asegure la continuidad en la formación de aquellos alumnos con manifiestas aptitudes. Asistir mediante becas en los niveles correspondientes a la formación profesional, educación diferenciada y capacitación laboral. Conceder préstamos para estudios complementarios, cursos de perfeccionamiento, capacitación, seminarios o congresos en el país o en el exterior.

PREVENCIÓN DEL CIBER ACOSO

Créase en el territorio de la Provincia del Chubut, el «Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming)». Entiéndase por Ciber Acoso (Grooming) como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Provincia.  Son destinatarios del presente programa, como integrantes de la comunidad educativa, los alumnos, docentes, directivos, administrativos, personal de servicio, cooperadores, padres, tutores y otros familiares con alumnos a cargo y cualquier otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut. El Programa tiene una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, se pretende, orientar, asesorar y derivar con profesionales especializados en la temática, del campo de la Psicología, abogacía y otros.

PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR

Créanse en la Provincia del Chubut los Puntos de Encuentro Familiar, que funcionarán en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson y Trelew, y en cualquier otra localidad que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo. El Punto de Encuentro Familiar es un organismo técnico especializado en concretar el régimen de comunicación en situaciones de ruptura familiar, facilitando el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes a mantener la relación personal con ambos progenitores, otros familiares y referentes afectivos. Trasciende en una intervención de carácter temporal, llevada a cabo por profesionales en un espacio idóneo y neutral, que tiene como objetivo principal la normalización de las relaciones familiares, garantizando durante su desarrollo la seguridad de los usuarios del programa. Fines del Punto de Encuentro Familiar. A los efectos de la presente Ley, los fines del Punto de Encuentro Familiar son los siguientes: Favorecer el cumplimiento del régimen de comunicación como derecho de los niños y adolescentes a mantener el contacto con ambos progenitores, otros familiares y referentes afectivos, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional. Garantizar la seguridad y el bienestar físico y psicológico de las personas menores de edad, de las víctimas

EXPLOTACION DE SUSTANCIAS MINERALES SITUADAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA SUJETAS AL PAGO DE DERECHO DE COMPENSACIÓN MINERA

A los fines provistos en esta Ley se entiende por Derecho de Compensación Minera: contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de las sustancias minerales de su propiedad como compensación por su agotamiento. Sustancias Minerales: las que el Código de Minería clasifica como de 1° y 2° categoría y las que fueren incluidas como tales con posterioridad a la sanción de la presente Ley. Explotación: la extracción, remoción o retiro de la sustancia mineral de su lecho o yacencia natural con destino a su industrialización, beneficio o comercialización. La explotación de las sustancias minerales situadas en el territorio de la Provincia citadas en el artículo 1º, queda sujeta al pago de Derecho de Compensación Minera con arreglo a las normas que se establecen en esta Ley. Desde el momento en que se ha procedido a la extracción del mineral se produce automáticamente la obligación del pago del Derecho de Compensación Minera y se aplicará sobre el volumen físico de sustancias minerales extraídas de cada mina, en el estado en que se realiza o sea realizable para su uso como materia prima y con independencia de su posterior beneficio, industrialización o destino.

CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA

La presente Ley tiene como objeto la regulación de las conductas ciudadanas a fin de contribuir con las condiciones que aseguren la adecuada convivencia social de la población, en el marco del respeto al ejercicio regular de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la Constitución y las leyes. En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional; en los tratados que forman parte de ella (artículo 75, inciso 22), en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación (artículo 31 de la Constitución Nacional) y en la Constitución de la Provincia. Nadie puede ser penado, sometido a medida de seguridad o de cualquier manera limitado o perturbado en el ejercicio de sus derechos a causa de la comisión de una contravención, salvo que: Así lo ordene un órgano del Poder Judicial de la Provincia cuya competencia para conocer en el hecho haya sido legalmente establecida con anterioridad a la comisión del mismo. Lo haga conforme a un procedimiento establecido con anterioridad a la comisión del hecho; La conducta realizada se halle tipificada por ley con anterioridad al hecho y conserve vigencia al tiempo del juzgamiento y

REGULACION DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO. CLASIFICACION, CATEGORIZACION, INSCRIPCION Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO

La presente Ley regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización, inscripción y control del funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo, dentro del territorio de la Provincia del Chubut. Promover y orientar la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, sobre la base del reconocimiento y estímulo a la iniciativa privada. Impulsar el desarrollo sustentable de la actividad. Contemplar las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de la demanda, a fin de contar con estándares dinámicos y acordes a la realidad del mercado que favorezcan la competitividad. Instar a la transparencia y lealtad comercial en el desarrollo de la actividad. Propender a la protección de los derechos de los turistas
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