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RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA

Esta Ley tiene por objeto establecer un marco para la promoción de la Responsabilidad Social Empresaria, coordinar, organizar y ejecutar distintas acciones junto a los actores empresariales y sociales en pos del desarrollo sustentable y competitivo de la Provincia del Chubut.

LEY DE EDUCACION

La Educación se constituye en política de estado, para construir una sociedad justa y equitativa, reafirmar la soberanía en un marco de respeto a las identidades, diversidades culturales y de género, profundizando el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos, fortaleciendo el desarrollo económico-social de la Provincia la unidad nacional y provincial; respetando las particularidades municipales comunales regionales y comarcales.

PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN «ANALFABETISMO CERO»

Este programa estará destinado a garantizar la alfabetización a quienes no hayan podido acceder a la Educación Primaria Básica, brindando las herramientas necesarias para asegurar las posibilidades de educación en los distintos niveles

RECUPERO DEL SECTOR PESQUERO

Establécese que el Programa contemplará la creación de un Registro de Empresas del Sector en dificultades económicas,  Como condición ineludible y necesaria para ingresar al Programa el mantenimiento del nivel normal y habitual de la producción

USO RESPONSABLE DE LAS TICS

Elaborar estrategias acordes para la formación de niños adolescentes y padres en el uso responsable de las redes sociales y toda otra Tecnología de la Información y Comunicación a la cual pudieran acceder, Procurar el desarrollo de sus aptitudes en materia de redes sociales y TIC para que las mismas le permitan incorporar herramientas para evitar problemas amenazas y riesgos, Abordar el uso responsable de las TIC de forma interdisciplinaria a fin de afianzar la temática en todos sus ámbitos, Generar herramientas para la creación de espacios de concientización acerca del ciberbullying grooming y manejo responsable de su privacidad e intimidad así como sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y de familias víctimas.

PROMOCIÓN Y DESARROLLO GANADERO EXTENSIVO

Institúyase un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva en la Provincia del Chubut, conforme la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los productores ganaderos mediante el incremento de la competitividad, en un marco de sustentabilidad ambiental y social de la producción ganadera, a través de una política activa de estímulos y una fuerte promoción de la ocupación territorial.

PORCENTAJE MAXIMO EN COMISIONES DE ALQUILERES UNIFAMILIARES

La presente Ley tiene por objeto establecer un porcentaje máximo en el régimen de comisiones, que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.

CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL DESARROLLO INFANTIL

Promover las mejores condiciones de educación crianza y salud en los niños desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida, que presenten signos de patología instalada de origen biológico (trastornos sensoriales neurolocomotores síndromes genéticos retrasos madurativos) y/o socio – ambiental, Detectar e intervenir en las distintas situaciones que impliquen riesgo para el desarrollo integral del niño, desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida, Orientar a las familias sobre las necesidades de sus hijos en los primeros años de vida de los mismos

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado «Programa de Seguridad Alimentaria», destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo

Creación del Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer

Créase el Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, en el ámbito del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Ministerio de Educación de la Provincia, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en estos pacientes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los y las pacientes y a sus familias

LEY DE DECLARACION DE BIENES SOCIALES DEPORTIVOS

Declárase Bienes Sociales Deportivos al Servicio de la Comunidad, a las propiedades de las Instituciones Deportivas de la Provincia, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, no podrán ser susceptibles de embargo por deudas contraídas con posterioridad a la adhesión de la institución a la presente Ley, salvo las que se originen con motivo de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente los mismos, los que deriven de prestaciones laborales a favor de la institución brindadas por trabajadores protegidos por los convenios colectivos de trabajo y las devengadas por aportes de previsión, seguridad social, obra social y sindicales reconocidas.

GUARDERIAS INFANTILES. OBLIGACIONES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES

Todas las empresas o establecimientos industriales o comerciales radicados en la Provincia del Chubut, cuyo personal femenino estable o transitorio alcance las treinta y cinco (35) trabajadoras o más, a partir de la promulgación de la presente Ley, deben instalar Salas Cuna Guarderías Infantiles o Jardines Maternales para el cuidado de los hijos de las empleadas u obreras con hijos/as menores a cargo, comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad.

Obligatoriedad de la venta del casco reglamentario al afectuarse la venta de ciclomotores, cuatriciclos, triciclones y motocicletas

Determinase como obligatorio en todo el territorio de la provincia del Chubut, la incorporación de un casco reglamentario, aprobado por las normas correspondientes, en la venta de ciclomotores, cuatriciclos triciclones  y motocicletas de cualquier cilindrada que efectúen los comercios dedicados al ramo, salvo acreditación de posesión del mismo.

CREACION DEL REGIMEN DE TRABAJO BASICO DEL MUSICO

Establézcase por la presente Ley el Régimen de Trabajo Básico del Músico para la Provincia del Chubut, el cual será de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que alcanzadas por su ámbito celebren contratos de trabajo enmarcados en sus disposiciones.     La presente Ley tiene por objeto promover proteger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones de trabajo de los músicos comprendidos en su ámbito geográfico y subjetivo.

REGULACION DE LAS ACCIONES RELACIONADAS BIOCIDAS Y AGROQUIMICOS

El objeto de esta ley es regular todas las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos, a fin de asegurar que se utilicen eficazmente para proteger la salud humana animal y vegetal , mejorar la producción agropecuaria, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el ambiente.                                           En todo el territorio de la Provincia quedan sujetos a las prescripciones de la presente ley, toda operación que implique el manejo de biocidas y agroquímicos en general y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica destinados al desarrollo y/o protección de la producción animal, vegetal y recursos naturales, sea: fabricación, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, utilización y aplicación, destino final de los envases, eliminación de los desechos etc.
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