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Instituto Provincial de Investigaciones de los Recursos del Mar.LEY I N°291

Creación del Instituto Provincial de Investigaciones de los Recursos del Mar.

Ley de ayuda a las víctimas de delitos dolosos violentos contra la integridad sexual.LEY I N°284

Ley de ayuda a las víctimas de delitos dolosos violentos contra la integridad sexual. Creación de la Com. Pciall de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual.

Lactancia materna LEY I N°654

Establécese a la Lactancia Materna como Derecho Fundamental de la Madre y el Niño

LEY I 835

La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la provincia del Chubut, para asegurar el reconocimiento, participación y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, en los tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia en cuanto a su exigibilidad en territorio provincial, en el orden nacional, provincial y municipal. A los efectos de la presente ley, quedan comprendidas todas las personas mayores de 60 (sesenta) años, que tengan residencia permanente o fehacientemente demostrable en la Provincia del Chubut, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes. En concordancia con los principios y derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y a los efectos de la presente ley, se establecen los siguientes objetivos: a) Promover, proteger y defender los derechos reconocidos y el respeto a la condición de sujeto de derecho de las personas mayores; b) garantizar el abordaje y la intervención integral, desde la perspectiva gerontológica

LEY I 841

Establécese la capacitación obligatoria, permanente y continua, con perspectiva de salud mental y consumo problemático, en prevención del suicidio y atención de urgencias en salud mental, para todas las personas que se desempeñen en funciones públicas de primera respuesta, y aquellas que intervengan en el sistema de protección integral de derechos en la Provincia del Chubut.

LEY III 58

La presente ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema Provincial de Familias Solidarias en la Provincia del Chubut como dispositivo alternativo, excepcional y temporal de cuidado y contención para niñas, niños y adolescentes (NNyA) que, por razones excepcionales y por decisión fundada de la autoridad judicial competente deban ser separados de su núcleo familiar conviviente, en el marco de una Medida de Protección Excepcional (MPE) o se encuentre declarado su estado de adoptabilidad, en el marco de la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial III N° 21 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

LEY III 59

Regulan la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Adopciones. Regula y moderniza el Sistema Provincial de Adopciones, adecuándolo al Código Civil y Comercial y a las normas de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Establece la organización de la Oficina de Adopciones y el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos, fijando criterios claros para la inscripción y evaluación de postulantes. Incorpora el principio de no discriminación, prohibiendo excluir aspirantes por orientación sexual, estado civil, edad, religión, situación económica u otras condiciones personales. También regula el trabajo de equipos técnicos interdisciplinarios y reconoce la figura de las familias solidarias, que brindan cuidado temporal a niños y adolescentes sin finalidad adoptiva.

Ley I N.º 818 – Programa Provincial CUCAI Chubut

Créase el Programa Provincial CUCAI CHUBUT (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante), en el ámbito de la Secretaría de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace. El Programa CUCAI CHUBUT tiene por finalidad garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro al trasplante de órganos, tejidos y células a todas las personas con indicación médica en la Provincia del Chubut, integrar la actividad de donación y trasplante al sistema sanitario provincial, y coordinar sus acciones en forma articulada con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Finalidad: organizar y garantizar la procuración y trasplante en coordinación con INCUCAI.

LEY XI N° 90

Créase el Área Natural Protegida Parque Provincial Patagonia Azul en el ámbito del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia del Chubut, conforme Ley XI N° 18. El Área Natural Protegida Parque Provincial Patagonia Azul abarcará la superficie terrestre, subsuelo, marítima y espacio aéreo comprendido. Finalidad: conservación ambiental y gestión turística sustentable.

L E Y I N° 810

Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut, o el que en el futuro lo reemplace, el Registro de Comunidades Indígenas, el que se regirá por las previsiones de esta Ley, y donde se inscribirán todas aquellas Comunidades Indígenas existentes en el territorio provincial. Finalidad: reconocer, registrar y ordenar la personería jurídica de comunidades originarias.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN COSTERA Y GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA

Apruébase en todos sus términos el Convenio de adhesión suscripto el día 29 de agosto de 2001 en la ciudad de Rawson, entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, representado por el señor Ministro Dr. Juan Pablo Cafiero y la Provincia del Chubut representada por el señor Gobernador Dn. José Luis LIZURUME, protocolizado con fecha 26 de noviembre de 2001 al Tomo: 8 Folio: 132 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Provincia se adhiere al Proyecto GEF «Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Biodiversidad Marina

PROHIBE EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT, LA PRÁCTICA, DIFUSIÓN, FACILITACIÓN O PARTICIPACIÓN EN O DE JUEGOS DE AZAR, SALVO LOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS

Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la práctica, difusión, facilitación o participación en o de Juegos de Azar, con excepción de los expresamente autorizados por autoridad competente, Se entiende por Juegos de Azar todo aquel realizado por dinero u otros valores, en los que la ganancia o pérdida depende en forma exclusiva o preponderante de la suerte o casualidad.

PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

– La presente ley tiene por objeto la protección integral de la niñez la adolescencia y la familia. Los derechos y garantías enumerados en la presente ley se entenderán complementarios de otros derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y provincial, y tratados internacionales en los que la Nación sea parte

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

El Ministerio Público Fiscal forma parte del Poder Judicial con autonomía funcional, Tiene como misiones la investigación y persecución de las conductas delictivas, la defensa de la Constitución y de los intereses colectivos y difusos, cuando razones de oportunidad así lo indiquen, y la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROCLUBES

Los aeroclubes instalados en la jurisdicción de la Provincia del Chubut que reúnan las siguientes condiciones, Poseer Personería Jurídica de la Provincia, Contar con instructor de vuelo, Acreditar que se realiza instrucción teórica y práctica de vuelo,
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