La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la provincia del Chubut, para asegurar el reconocimiento, participación y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, en los tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia en cuanto a su exigibilidad en territorio provincial, en el orden nacional, provincial y municipal. A los efectos de la presente ley, quedan comprendidas todas las personas mayores de 60 (sesenta) años, que tengan residencia permanente o fehacientemente demostrable en la Provincia del Chubut, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes. En concordancia con los principios y derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y a los efectos de la presente ley, se establecen los siguientes objetivos: a) Promover, proteger y defender los derechos reconocidos y el respeto a la condición de sujeto de derecho de las personas mayores; b) garantizar el abordaje y la intervención integral, desde la perspectiva gerontológica