Provincia seleccionada

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

CREACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO E INCENTIVO ARTESANAL (PRODIA)

Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO E INCENTIVO ARTESANAL (PRODIA) cuyos objetivos son los siguientes Promover la creatividad artesanal en el lugar de origen, tendiendo a la efectiva radicación e integración de los factores que intervienen en el proceso de creación artesanal, Investigar y difundir las técnicas y procesos artesanales, de conformidad con los métodos culturales tradicionales, tendiendo a que en la elaboración de las artesanías se respeten las mismas.

EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA EN LA PROVINCIA

El ejercicio de la medicina odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Provincia del Chubut, quedan sujetas a las normas de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará a través de la Secretaría de Salud Pública, en las condiciones que se establezca en la correspondiente reglamentación.

CREACIÓN DEL REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO

Créase el Registro Provincial de Guías de Turismo que funcionará en jurisdicción de la Dirección Provincial de Turismo, autoridad de aplicación de la presente ley Los guías de turismo que con carácter transitorio o permanente presten servicios de su especialidad en el ámbito territorial de la Provincia del Chubut, adecuarán los mismos a lo dispuesto en la presente ley.

RÉGIMEN DE LAS RUINAS Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS, ANTROPOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS.

Declárese de dominio público del Estado Provincial y patrimonio del pueblo de la Provincia del Chubut, las ruinas, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, los que quedarán sometidos al régimen de la presente Ley La utilización, aplicación, explotación y estudio de ruinas, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, antropológicos y vestigios requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación.

SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA PROVINCIAL

La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referido a su composición, misiones, funciones, dirección y funcionamiento, tendientes a la formulación, gestión y control de las políticas de seguridad dentro del ámbito de la Provincia del Chubut

CREACION DEL PROGRAMA FONDO ANTICICLICO LABORAL

CREASE a partir del presente y en el ámbito de la Provincia del Chubut el «PROGRAMA FONDO ANTICICLICO LABORAL», destinado exclusivamente a trabajadores que presten su labor en empresas y/o sectores privados en proceso de declinación económica o áreas geográficas en crisis, y que tiene por objeto brindar una ayuda económica a las empresas que se encuentren en tal situación, evitando así para los trabajadores, los efectos negativos que se puedan producir respecto a sus relaciones de empleo.

LEY VIII N° 153

Establécese en el ámbito de la Provincia del Chubut el Boleto Educativo Chubutense (B.E.CH), para aquellos estudiantes docentes y personal auxiliar de la educación de todos los niveles (inicial primario secundario terciario y universitario), que cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos educativos de jurisdicción nacional, provincial o reconocidos por el Ministerio de Educación.

LEY I N° 790

La presente ley tiene por objeto regular el acceso seguro e informado al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, promoviendo el cuidado integral de la salud y mejorando la calidad de vida de las personas con dolencias o patologías para las cuales su uso esté recomendado, conforme a las normas vigentes, Asimismo tiene por objeto fomentar el desarrollo económico mediante la producción, industrialización y comercialización del cáñamo industrial, y los derivados de la planta de Cannabis y sus semillas, impulsando el crecimiento de la cadena productiva provincial y contribuyendo al desarrollo sostenible de la economía local.

LEY I N° 790

Regular el acceso seguro e informado al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de Cannabis y sus derivados.

LEY VIII N° 153

Establécese en el ámbito de la Provincia del Chubut el boleto educativo chubutense (B.E.Ch) para aquellos estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de todos los niveles (Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario).

CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA

La presente Ley tiene como objeto la regulación de las conductas ciudadanas, a fin de contribuir con las condiciones que aseguren la adecuada convivencia social de la población, en el marco del respeto al ejercicio regular de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la Constitución y las leyes.

EXPLOTACION DE SUSTANCIAS MINERALES SITUADAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA SUJETAS AL PAGO DE DERECHO DE COMPENSACIÓN MINERA

A los fines provistos en esta Ley se entiende por Derecho de Compensación Minera, contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de las sustancias minerales de su propiedad como compensación por su agotamiento. Explotación: la extracción, remoción o retiro de la sustancia mineral de su lecho o yacencia natural con destino a su industrialización, beneficio o comercialización.

PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR

El Punto de Encuentro Familiar es un organismo técnico especializado en concretar el régimen de comunicación en situaciones de ruptura familiar, facilitando el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes a mantener la relación personal con ambos progenitores, otros familiares y referentes afectivos. Trasciende en una intervención de carácter temporal, llevada a cabo por profesionales en un espacio idóneo y neutral, que tiene como objetivo principal la normalización de las relaciones familiares, garantizando durante su desarrollo la seguridad de los usuarios del programa.

PREVENCIÓN DEL CIBER ACOSO

Entiéndase por Ciber Acoso (Grooming) como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.

APOYO ESTUDIANTIL

Apoyar a los estudiantes de probada dedicación y rendimiento a iniciar o proseguir su formación, cuando condiciones económicas personales o familiares no se lo permitieran, priorizando aquellos casos en que fuera necesario el traslado a otros centros urbanos por la inexistencia en el propio de establecimientos o planes de estudios técnicos científicos o artísticos.                                                               Desarrollar programas de asistencia, mediante becas o préstamos, procurando alentar carreras o especialidades que satisfagan los requerimientos técnicos y científicos provinciales, y que faciliten una más rápida inserción laboral en el marco de las políticas o planes de desarrollo provincial o regional.
  • Provincia