LENGUA DE SEÑAS
El Gobernador de la Provincia del Chaco, en el acto de apertura del período ordinario de sesiones del Cuerpo Legislativo y en los actos oficiales conmemorativos de fecha 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto, deberá contar con la traducción simultánea a la Lengua de Señas Argentina (LSA) según los criterios previstos en la presente ley, con el fin de garantizar la accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas, conforme lo determinan el artículo 81 de la ley 6477- Régimen integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad y el artículo 1 de la ley 5168- Reconocimiento Lengua de Señas de Personas Sordas e Hipoacúsicas. La reglamentación que a tal efecto se dicte podrá incluir otros actos Oficiales y extender los alcances de la presente a los otros Poderes y organismos de la Administración Pública Provincial. El intérprete de Lengua de Señas Argentinas (LSA), que se asigne desarrollará sus funciones en el lugar físico en que se realice la actividad.Todos los discursos del Gobernador de la Provincia que sean Transmitidos a través de televisión abierta, deberán ser traducidos, en simultáneo, a la Lengua de Señas Argentinas (LSA), conforme lo prevea la reglamentación.
- Fecha: 30/10/2013
- Número de ley: 7297
- Políticas Públicas