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Crea el Programa de cáncer de colon y recto

Créase el Programa Integral Provincial para la Prevención, Detección Temprana, Atención, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Colon y Recto para todos los habitantes de la Provincia.

Declara de carácter obligatorio, un asistente bilingüe para los pacientes indígenas que no hablen el idioma español

Declárase de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia, el acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y hospitalización de pacientes indígenas que no hablen el idioma español.

Implementa espacio amigo de la lactancia dentro del ámbito de la Admin. Pública

Institúyese la implementación del Espacio Amigo de la Lactancia dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 4787, para todas las trabajadoras de la Provincia, como un derecho reconocido al lactante y a la mujer en estado de lactancia.

Organización talleres anuales en establec. educac. sobre situaciones límites

Establécese como acción educativa la organización de talleres anuales referidos a la evacuación preventiva para situaciones límites, accidentes, siniestros, emergencias y catástrofes en edificios de instituciones educativas de la Provincia, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Crease la Comisión de Seguimiento y Control del proceso de restablecimiento de relaciones laborales con el Estado

Créase la Comisión de Seguimiento y Control del Proceso de restablecimiento de relaciones laborales con el Estado, que estará integrada por el Presidente de la Cámara de Diputados, dos Diputados, un representante designado por el Poder Ejecutivo y un representante gremial de los empleados públicos, para restablecer la vinculación laboral con el Estado, de las personas incluidas en el artículo 2.

Créanse los Departamentos de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito en el ámbito de la Policía

Créanse los Direcciones de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, en el ámbito de la Policía de la Provincia del Chaco; los cuales dependerán del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Tendrán competencia en el juzgamiento de infracciones a las normas de tránsito, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semi-autopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, cualquiera fuere su jurisdicción

Crea Programa Seguro de Empleo y Capacitación

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Programa Seguro de Empleo y Capacitación, el que tendrá como objetivo capacitar, para facilitar la inserción laboral de aquellas personas que reciben asistencia del Estado Provincial, en la forma de transferencias sociales.

Crease el archivo digital en el sitio web oficial de la provincia del Chaco.

A los fines de la aplicación del artículo 6º de la ley 6.285, créase el Archivo Digital en el sitio Web de la Provincia del Chaco, destinado al registro de denuncias de personas perdidas y desaparecidas.

Traductor y/o intérprete aborigen en el Poder Judicial

Créase en el ámbito del Poder Judicial el cargo de «traductor y/o intérprete aborigen», con el fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas

Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación

Establécese la Equinoterapia o Hipoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas, en lugares adecuados para este fin, destinada a personas con discapacidad y para aquellas a las que se le indique dicho tratamiento para su rehabilitación motora, emocional y conductual, con el propósito de mejorar su calidad de vida.

ENSEÑANZA DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA

Establécese en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Plan de Enseñanza de Reanimación Cardiopulmonar Básica, con y sin uso del desfibrilador automático externo, intra y extra hospitalaria para la prevención de la muerte súbita, destinado a legos. La Reanimación Cardiopulmonar Básica es el conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa de la parada cardiorespiratoria.  El Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de la presente a través de la Dirección de Emergencias Médicas que deberá: a) Establecer, coordinar y supervisar el mencionado Plan, capacitando y entrenando obligatoriamente a personas que se relacionen con la comunidad, tales como policías, bomberos, seguridad privada, funcionarios, salvavidas, voluntarios en general, personas y estudiantes de carreras afines con la salud, y a todos aquellas que por reglamentación se establezcan. b) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional del Nordeste, para sus extensiones en el área de salud en el territorio provincial, cursos de Reanimación Cardiopulmonar para propender a transmitir los conocimientos a la comunidad, incluyendo para dichos profesionales,

ASISTENCIA INTEGRAL A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Créase el Programa de Asistencia Integral para personas privadas de la libertad, en el marco de la ley 24.660 para personas privadas de la libertad en el ámbito de la Provincia del Chaco, cualquiera fuera su situación procesal, mayores o menores, que funcionará de manera permanente según la planificación anual determinada por la autoridad de aplicación. Determínase que el mismo se implementará en el contexto de encierro en todos los niveles de seguridad. Entiéndese por contexto de encierro todo establecimiento que admita personas en razón de situación de delito u otra circunstancia que amerite intervención estatal, como hospitales de seguridad y arrestos domiciliarios. Los objetivos de la presente son: a) Propiciar la generación de conductas socialmente aceptables que favorezcan la reinserción familiar y social. b) Acompañar al beneficiario en la resolución de problemas tales como adicciones y vinculación socio-familiar, teniendo como eje rector la paz, la solidaridad, el respeto, el amor, la justicia, la tolerancia, la honestidad. c) Garantizar el derecho de los internos a la atención espiritual. Será autoridad de aplicación del Programa de Asistencia Integral, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo a través de las áreas específicas existentes o a crearse. Créase el Sistema Penitenciario

ACOSO ESCOLAR BULLYING

Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Programa Provincial de Detección, Prevención y Tratamiento del acoso escolar o «bullying». Los fines y objetivos del plan son: a) Evaluar la efectividad de los acuerdos de convivencia escolares respecto del tratamiento del acoso escolar. b) Implementar en las instituciones educativas el Programa de Detección, Prevención y Tratamiento de Acoso Escolar, destinado a orientar a la comunidad educativa. c) Rescatar los recursos humanos y materiales disponibles en el sistema educativo provincial. d) Revalorizar la interdisciplina como herramienta óptima para el abordaje de la temática «acoso escolar». e) Evaluar la posibilidad de prevenir, orientar, acompañar a los alumnos en esta problemática, como etapa previa al tratamiento psicopedagógico, psicológico, en los casos en que no se encuentra afectado el orden público. Serán destinatarios de este Programa, todos los integrantes de la comunidad educativa en los diferentes niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo Provincial.

ÁCIDO FÓLICO A MUJERES EN EDAD DE PROCREAR

Establécese en forma obligatoria, gratuita y de aplicación en todo el territorio provincial, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear, que manifieste la intención de concebir y a todas las mujeres embarazadas durante el primer trimestre de gestación, para prevenir malformaciones del tubo neural en los recién nacidos. Determínase la obligatoriedad del suministro de ácido fólico por parte de las obras sociales, prepagas, seguros médicos y prestadores de servicios de la salud, que desarrollen su actividad en el territorio provincial. La autoridad de aplicación de la presente, será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. Serán funciones del Ministerio de Salud Pública: a) Coordinar acciones con las autoridades sanitarias de los hospitales y centros de salud públicos para asegurar la implementación de la presente. b) Promover acciones conjuntas con la Obra Social provincial (InSSSeP) y con las entidades de medicina prepaga, para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de la presente. c) Celebrar convenios con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para desarrollar un programa de concientización en el nivel Secundario y Terciario. d) Realizar una amplia campaña de difusión,

ACCESO GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Las personas que certifiquen algún tipo de discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de alguna manera el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, y las empresas privadas contratistas o concesionarias, que asisten para garantizar dichos eventos. El beneficiado, antes de proceder a retirar el ticket, deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, conforme lo normado en la ley 6477 «Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad», extendiéndose el beneficio a un (1) acompañante acreditado en el certificado de discapacidad, cuando así lo especifique. Determínase, a fin de cumplimentar lo estipulado en el artículo 1° de la presente ley, que los organizadores de los eventos recreativos, deberán garantizar un número de localidades equivalentes al 5% de la capacidad total del lugar donde superen la capacidad de seiscientas (600) personas y de un dos por ciento (2%) en aquellos locales de inferior capacidad, donde se lleve a cabo el espectáculo, para ser destinado a personas con discapacidad, y la ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas.
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