Establécese en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Plan de Enseñanza de Reanimación Cardiopulmonar Básica, con y sin uso del desfibrilador automático externo, intra y extra hospitalaria para la prevención de la muerte súbita, destinado a legos. La Reanimación Cardiopulmonar Básica es el conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa de la parada cardiorespiratoria. El Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de la presente a través de la Dirección de Emergencias Médicas que deberá: a) Establecer, coordinar y supervisar el mencionado Plan, capacitando y entrenando obligatoriamente a personas que se relacionen con la comunidad, tales como policías, bomberos, seguridad privada, funcionarios, salvavidas, voluntarios en general, personas y estudiantes de carreras afines con la salud, y a todos aquellas que por reglamentación se establezcan. b) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional del Nordeste, para sus extensiones en el área de salud en el territorio provincial, cursos de Reanimación Cardiopulmonar para propender a transmitir los conocimientos a la comunidad, incluyendo para dichos profesionales,