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TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD CELÍACA

Declárase de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca. Incorpórase al sistema público de salud como patología crónica a la enfermedad celíaca y todas las prestaciones necesarias para su diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación física, social y cultural. Créase el Centro del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.  El Centro del Celíaco creado por esta ley, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca. Serán funciones del Centro del Celíaco: a) Crear un Registro Único de Celíacos (RUC) cuya denuncia será obligatoria, tanto para entidades públicas como privadas, a fin de facilitar el análisis epidemiológico oportuno de la enfermedad celíaca en todo el ámbito provincial. El mismo deberá actualizarse según lo establezca la reglamentación. b) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de la

REGISTRO DE ENFERMEDADES HUERFANAS

El «Registro Provincial de Enfermedades Huérfanas», que tendrá por objetivo dar cumplimiento a las necesidades de información que habiliten en conocimiento de la incidencia, prevalencia, superviviencia y todos aquellos aspectos relacionados con los enfermos diagnosticados o tratados con patologías de una Enfermedad Huérfana. El Registro Provincial de Enfermedades Huérfanas, contendrá: a) Información sobre las diferentes denominaciones con que es reconocida cada enfermedad que sea incluida en el mismo. b) Descripción general sobre sus hallazgos clínicos. c) Síntomas, causas y características epidemiológicas. d) Medidas preventivas que se debieran tomar. e) Tratamiento estándar, ensayos clínicos, laboratorios especializados a nivel nacional e internacional. f) Consultas especializadas y programas de investigación en desarrollo a nivel nacional e internacional. g) Listado de las fuentes de contacto por mayor información a nivel nacional e internacional. h) Información sobre las enfermedades verificadas en el país. l) Información sobre la evolución de las mismas y los tratamientos utilizados. j) Listados de laboratorios nacionales O extranjeros habilitados para realizar exámenes que contribuyan a facilitar el diagnóstico de una enfermedad rara. La función de informar del Registro Provincial de Enfermedades Huérfanas, se realizará conforme a los principios que rigen la protección de datos personales, siendo responsabilidad del Ministerio de

CONDUCTOR RESPONSABLE DESIGNADO

Créase el programa denominado «Conductor Responsable Designado», el que tendrá como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol. El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los ciudadanos y usuarios a través de la concienciación vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales.  Determinase como organismo de aplicación del presente programa al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. El programa denominado «Conductor Responsable Designado» tendrá las siguientes características: a) Se implementará con grupos de tres o más personas, que se movilicen en un automóvil, las cuales deberán al ingresar a los locales bailables pubs u otros que expendan bebidas alcohólicas, manifestar voluntariamente a los encargados o administradores de los mismos, su intención de participar del programa de «Conductores Responsables Designados». Para ello, los establecimientos mencionados deberán a su vez, ser adherentes de este programa.

CONTROL DE LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

Créase en el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa Provincial de Control de la Atención a la Primera Infancia, el cual funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, en función del artículo 20, incisos 4, 5 y concordantes de la ley 6.906 -Ley de Ministerios-. El presente Programa tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y las niñas y niños menores de seis (6) años y su desarrollo bio-psico social, mediante una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud y de todos los derechos integrales establecidos en la ley nacional 26.061 -Derechos Integrales de las Niñas, Niños y Adolescentes. Las funciones del Programa serán: a) Ejercer el control del cumplimiento de los derechos básicos de las madres gestantes y los niños de hasta la edad de seis (6) años, como sujetos vulnerables con riesgo incrementado por factores socioeconómicos. b) Establecer mecanismos de seguimientos de los programas en ejecución dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.  En un término máximo

ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

Créase el Programa de Atención, Asesoramiento, Contención y Acompañamiento contra las Violencias de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia u organismo que en el futuro lo reemplace, quien será el órgano técnico de aplicación de la presente ley. El Programa de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de Violencia contra la Mujer, tendrá por objeto: a) Brindar información, orientación, asesoramiento y seguimiento legal, médico y psicológico a mujeres víctimas de violencia. b) Desarrollar programas vinculados a la temática.  Serán funciones del Programa de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de Violencia contra la Mujer: a) Ofrecer información de los derechos contenidos en normas vigentes concernientes a la problemática de la violencia contra la mujer: ley nacional 26.485 de «Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», ley provincial 5.492 de «Adhesión a la ley nacional 24.632. Convención de Belém do Pará», ley provincial 6.548 «Protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia contra las Mujeres y ley provincial 6521, protocolo de detección sistemática de situaciones de violencia contra la Mujer en la consulta médica, estableciéndose que dicha enumeración no es taxativa, en las que se podrá incluir normas vinculadas

ESPACIOS VERDES ESCOLARES

Créase el Programa «Espacios Verdes Escolares» en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se implementará en los establecimientos educativos, en todos sus niveles y modalidades de gestión pública, privada y social. El Programa «Espacios Verdes Escolares», tendrá como objetivos: a) Instaurar en la vida cotidiana, el fomento y cuidado de los espacios verdes. b) lograr el acompañamiento de la comunidad educativa en la concreción del cuidado del medio ambiente, a través del cultivo de especies arbóreas, dentro y en el perímetro escolar. c) Concienciar a los niños y jóvenes en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general. d) Mejorar la calidad de vida, contribuir al cuidado de la salud y el medio ambiente. e) Destacar la importancia del arbolado urbano en la vida cotidiana. f) El cuidado de las especies y la relevancia de vivir en un entorno medioambiental sano y sustentable. Las plantaciones se realizarán de manera planificada, con la participación activa de la comunidad educativa, tomando como referencia fechas del calendario ambiental para plantaciones masivas y simultáneas, como ser el «Día del Árbol Chaqueño», «Día Forestal Mundial», «Día Mundial del Medio Ambiente», entre

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE

Recibir atención médica adecuada, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, o por no abonar adicional, complemento monetario o plus de servicios que no estuvieren conveniados como retribución de una prestación cubierta por una obra social o salud pública. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente. 2. Recibir atención de emergencia cuando lo requiere y/o necesite. 3. Conocer el nombre, apellido, cargo y función de los profesionales de la salud que lo atienden, pudiendo negarse a ser examinado por personas que no acepte, por razones justificadas, salvo el caso de riesgo vital inmediato.

Extracción y traslado de madera muerta

Autorízase a los pequeños productores, comunidades campesinas y comunidades indígenas, a la extracción y traslado de madera muerta para confección de leña para consumo propio y/o su comercialización. Los beneficiarios de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley deberán cumplir con las siguientes observaciones y las que por reglamentación se establezcan: – En el sector de aprovechamiento de madera muerta, no podrá cortar ningún árbol verde, cualesquiera sea su estado sanitario. – En las tareas de extracción debe cuidarse no producir excesivo daño al suelo. – Debe cuidarse el uso del fuego durante las tareas y operaciones de extracción, de manera tal de eliminar todo riesgo de incendio de bosque o pastizales. – Deberá contar con el Certificado de Autorización de Extracción y/o Traslado de Madera Muerta, en el lugar de las tareas de extracción y al momento del transporte del producto, de manera de demostrar ante el requerimiento de funcionarios y autoridades públicas encargadas de la fiscalización y control, que el producto transportado cuenta con la autorización correspondiente.

ADICIÓN DEL APELLIDO MATERNO

Establécese que la presente ley tiene por objeto promover y garantizar el real ejercicio del derecho de adición del apellido materno, previsto en la ley nacional 18.248 y sus modificatorias. El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a través de la Subsecretaría de Gobierno, Culto y Registros Públicos, deberá promover, planificar e instrumentar campañas de difusión e información masiva acerca del derecho de Adición del Apellido Materno, establecido en la ley nacional 18.248 y sus modificatorias, tanto en la inscripción de recién nacidos como en los casos de adición voluntaria en personas mayores de edad. La Subsecretaría de Gobierno, Culto y Registros Públicos de la Provincia, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberá proceder a simplificar y racionalizar los trámites y actos administrativos que resulten necesarios a fin de ejercer el derecho de adición del apellido materno, previsto en la ley nacional 18.248 y sus modificatorias, estableciéndose a tal efecto un período máximo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente.

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADOS Y PROCURADORES

El ejercicio de las profesiones de abogado y procurador en la Provincia del Chaco se regirá por las prescripciones de la presente ley, por las normas especiales sobre la materia de los códigos de procedimiento provinciales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o restrinja. Para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores ante los organismos jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que tendrá a su cargo el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Establécese un Programa de Regulación dirigido a la gestión y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito de la Provincia del Chaco, conforme con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Provincial 1957 – 1994. Son objetivos de la presente ley: a) Proteger el ambiente y preservarlo de la contaminación generada por los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. b) Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. c) Reducir la disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. d) Promover la reducción de la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos. e) Incorporar el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de aparatos eléctricos y electrónicos. f) Mejorar el comportamiento ambiental de todos aquellos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos. g) Alcanzar la plena integración y participación de los importadores, productores y comercializadores de los aparatos eléctricos y electrónicos en la elaboración del Programa de Regulación, con el fin de lograr una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos

RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA

Establécese el Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas, con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de todos los inmuebles. Exceptúanse de este sistema: a) Los edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliar de menos de 4 plantas b) Inmuebles cuya superficie sea menor a 200 m2 cubiertos. c) Otras exclusiones a determinar por la autoridad de aplicación. d) Los edificios preexistentes y aquellos cuyos planos hayan sido registrados con anterioridad a la sanción de la presente. El Sistema consiste en la recolección de agua de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de 2.60 m respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas.

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN INSTRUMENTAL QUIRÚRGICA

Para el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica se requiere poseer: a) 1. Título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidad nacional pública o privada argentina; 2) Título de Instrumentador Quirúrgico, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica o Técnico en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidad nacional pública o privada argentina. 3) Título otorgado por institución de formación terciaria argentina, reconocido en forma conjunta por las autoridades competentes de los Ministerios de Salud Pública y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en las condiciones que establezca la reglamentación; 4) Poseer títulos otorgados por universidades extranjeras debidamente revalidados por universidades nacionales y de acuerdo con los tratados internacionales de reciprocidad; b) Matrícula profesional otorgada por la autoridad de aplicación.

JUEGOTECAS BARRIALES

Créase en el ámbito de la Provincia del Chaco, el Programa Provincial de Juegotecas Barriales. Se entiende por juegoteca barrial, todo lugar destinado a la recreación y el juego de niñas y niños hasta trece (13) años de edad que residan en la zona donde se encuentran ubicadas las mismas, promoviéndose la participación de vecinos que deseen colaborar voluntaria y solidariamente. Son principios rectores de las juegotecas barriales: a) Integralidad de los abordajes. b) Atención de cada niña y niño en su individualidad e identidad. c) Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral. d) Igualdad de oportunidad y trato. e) Socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local. f) Respeto a la diversidad cultural y territorial. Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática; respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales. Son objetivos de las juegotecas barriales: a) Generar espacios lúdicos y de recreación para niñas y niños en cada barrio. b) Potenciar y redimensionar el lugar de niñas y niños en la comunidad. c) Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los

LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

La presente ley se sustenta en los artículos 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 53 de la Constitución Provincial 1957-1994, en la ley 6547 -Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales-; en los Derechos, Deberes y Garantías de la Familia Rural propendiendo a la elevación de la calidad de vida y el arraigo en el territorio; en la preservación del medio ambiente, los recursos naturales, el uso y tenencia de tierra y el territorio; el desarrollo rural integral sustentable, la seguridad y soberanía alimentaria. Se entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas. La actividad productiva artesanal es un recurso significativo en la estrategia de vida familiar empresaria. Están comprendidos en la categoría de agricultura familiar los productores que, por su escala de producción requieren de sistemas solidarios asociativo para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos. La extensión en hectáreas de sus explotaciones será considerada como dato relativo para dicha calificación, por cuanto la misma está condicionada a la zona ecológica a la que pertenece y
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