TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD CELÍACA
Declárase de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca. Incorpórase al sistema público de salud como patología crónica a la enfermedad celíaca y todas las prestaciones necesarias para su diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación física, social y cultural. Créase el Centro del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente ley. El Centro del Celíaco creado por esta ley, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca. Serán funciones del Centro del Celíaco: a) Crear un Registro Único de Celíacos (RUC) cuya denuncia será obligatoria, tanto para entidades públicas como privadas, a fin de facilitar el análisis epidemiológico oportuno de la enfermedad celíaca en todo el ámbito provincial. El mismo deberá actualizarse según lo establezca la reglamentación. b) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de la
- Fecha: 27/07/2011
- Número de ley: 6828
- Salud