PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS
Institúyese en la Provincia del Chaco un Sistema de Protección Integral para las Personas Trasplantadas que asegure el ejercicio de sus derechos. Considérase «persona trasplantada» a aquella que, con residencia efectiva y comprobable en la Provincia mínima de dos años, haya recibido un trasplante de órgano, tejido o célula por razones de supervivencia de acuerdo con constancias del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Establécese un régimen de acceso diferencial a la seguridad social, fomentando la igualdad de oportunidades al promover la recuperación física y psicológica de las personas trasplantadas y la efectiva inserción laboral, fijando subvenciones especiales y asegurando cupos mínimos en los beneficios otorgados por los organismos del Estado Provincial. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Se otorgará por la autoridad de aplicación un «Certificado de Trasplante» a las personas trasplantadas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
- Fecha: 16/11/2012
- Número de ley: 7118
- Salud