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FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, o el organismo que en el futuro la sustituya, el «Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios» (SIFCoS). El Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios» (SIFCoS) tendrá como objetivos: a) Transparentar la actividad comercial y de servicios generando un ambiente de competencia leal en el ámbito de la Provincia del Chaco. b) Posibilitar la obtención de parámetros de utilidad pública para la formulación de políticas activas orientadas al desarrollo del sector. c) Establecer una base de datos a nivel provincial de la oferta comercial y de servicios, sustentada en las condiciones intrínsecas de las empresas, que les otorgue identidad legal como tales. d) Configurar y mantener actualizado un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada empresa. e) Posibilitar la elaboración de estadísticas por subsectores, tamaño, personal ocupado, principales rubros comercializados y toda otra variable estadística que en el futuro se considere útil analizar. f) Constituir un universo apto para la determinación de muestras representativas que

LEY DE EDUCACIÓN

La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en todo el territorio de la Provincia del Chaco, consagrado por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19)-, y los tratados internacionales incorporados a la misma; el derecho a la educación por la Constitución Provincial 1957- 1994- en su artículo 79, por los principios y garantías de la ley de Educación Nacional -26206-, las leyes de Educación Técnico Profesional y de Educación Superior en vigencia. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal, social e inalienable, garantizado por el Estado Provincial, asegurando condiciones de equidad e igualdad. La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para reafirmar la soberanía e identidad nacional y provincial, en el marco de la diversidad cultural y lingüística, para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia. El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e Indelegable de proveer una educación pública integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y

FORTALECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, el «Sistema de Información para el Fortalecimiento del Abastecimiento y Comercialización de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco (SIFACHACO)». El Sistema de Información para el Fortalecimiento del Abastecimiento y Comercialización de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco (SIFACHACO) tendrá como objetivos: a) Transparentar las condiciones de abastecimiento de hidrocarburos y de su comercialización entre todos los agentes intervinientes, generando un ambiente de competencia leal en el ámbito de la Provincia del Chaco. b) Posibilitar la obtención de parámetros de utilidad pública para la formulación de políticas activas orientadas al desarrollo del mercado provincial de hidrocarburos. c) Establecer una base de datos a nivel provincial de la oferta, demanda, abastecimiento y suministro de hidrocarburos en todas las etapas de comercialización. d) Configurar un universo determinado para la aplicación de políticas de promoción y capacitación que tiendan a la máxima profesionalización del sector. El Sistema de Información para el Fortalecimiento del Abastecimiento y Comercialización de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco (SIFACHACO) se constituirá con la información obtenidas de las unidades económicas que realicen actos de comercio en todas las etapas, ya sean de existencia visible o ideal, sociedades de

DONACIÓN DE SANGRE

Promover la donación voluntaria de sangre y hemocomponentes en la Provincia.  Es la creación de un Registro Único de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes. Será de aplicación en todo el territorio de la Provincia, en aquellas personas mayores de edad que voluntaria y gratuitamente se inscriban como donantes de sangre y hemocomponentes. Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas. Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.  Utilizar racionalmente la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo.  Obtener una base de datos de donantes de sangre voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de la donación.

TURISMO SUSTENTABLE

Plan Estratégico. Establécese como política pública del Estado Provincial en materia turística, el Plan Chaco Explora 2015 – Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2015 para la Provincia del Chaco.  Definición de la Visión al 2015. Entiéndase como imagen turística para la Provincia del Chaco la siguiente conceptualización: La Provincia del Chaco será un destino turístico de referencia regional, bajo un modelo de desarrollo que respete su diversidad e implemente actuaciones de promoción coherentes e innovadoras, líder en pesca deportiva, turismo rural y científico, se destaca una gastronomía autóctona y de calidad. El Impenetrable como marca mítica será referente internacional en turismo de naturaleza y turismo comunitario. Resistencia como capital de importancia estratégica, capital cultural, deportiva y financiera del Litoral; capital nacional de las esculturas y referente regional en turismo de reuniones. El modelo de desarrollo turístico. Determínase para la Provincia del Chaco un modelo de desarrollo turístico, que actúe por polos, en los cuales se establecen programas y proyectos que concreten el desarrollo turístico. Además incluirá los programas y proyectos transversales a todos los polos y el proyecto especial: «la gastronomía chaqueña».

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CONTAMINANTES DEL AGUA

Créase la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua, que tendrá como misión recepcionar, estudiar, coordinar y conducir las acciones con las distintas áreas involucradas para garantizar y optimizar la prevención por la contaminación de arsénico, agroquímicos y otros contaminantes en el agua que se consume. La Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua, estará integrada por los profesionales y técnicos que serán designados por los distintos organismos: a) Ministerio de Salud Pública: Hospital Perrando: 2 representantes titulares y 2 suplentes. Hospital Pediátrico: 2 representantes titulares y 2 suplentes. Centro de Dermatología: 1 representante titular y 1 suplente. Dirección de Bromatología: 1 representante titular y 1 suplente. Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública: 1 representante titular y 1 suplente. b) Administración Provincial del Agua (APA) 1 representante titular y 1 suplente. c) Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) 1 representante titular y 1 suplente. d) Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia 1 representante titular y 1 suplente. Se invitará para integrar la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Ministerio de Salud de

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ODONTOLOGICO

El Colegio, que funcionará como persona jurídica de derecho público, para el cumplimiento de sus fines, tiene dentro de la jurisdicción de la Provincia los siguientes objetos, funciones y atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley que rigen el ejercicio de la profesión odontológica, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias. b) El gobierno de la matrícula y de la colegiación de los odontólogos. c) El poder disciplinario sobre los odontólogos. d) Regular aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales. e) Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional. f) Organizar y/o participar en congresos, conferencia y reuniones que se relacionen con fines útiles a la profesión. g) Formar y sostener una biblioteca con preferencia para la producción científica y literaria relacionada con la profesión. h) Colaborar con estudios, informes, proyectos, reglamentaciones y demás necesidades que requieren de los poderes públicos en materia de legislación odontológica y científica en relación con ella.                  i) Representar profesionalmente a los odontólogos ante los Poderes públicos, colegios profesionales, entidades odontológicas provinciales, entidades odontológicas provinciales, nacionales e internacionales. j) Tomar conocimiento y cumplir con las diligencias requeridas en todo

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE PRODUCTOS CHAQUEÑOS

El Sistema otorgará un Sello de Producto Chaco como garantía del origen en el territorio provincial y calidad de los productos primarios elaborados, artesanales o industrializados, que cumplan además con los requisitos que establece la presente ley y su reglamentación. La emisión del Certificado de Origen, estará a cargo de la Provincia del Chaco y podrá convenir con las universidades locales, instituciones y organismos técnicos nacionales o internacionales y las asociaciones de productores, los criterios, normas y requerimientos destinados a respaldar y garantizar la producción local de calidad, como medio de apoyo para su inserción en los mercados consumidores como productos diferenciados. La Certificación de Origen de los Productos Chaqueños, cuyo resultado es el Sello de Producto Chaco, será gratuito y se otorgará por producto a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. Quienes hayan accedido a este derecho, lo conservarán mientras se ajusten a las normativas en vigencia.

PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CONSULTAS MEDICAS

Establécese en el territorio de la Provincia del Chaco la aplicación del «Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica», implementándose por parte de las instituciones públicas y privadas de la salud en consultas médicas, el que como anexo forma parte integrante de la presente ley. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en la Provincia del Chaco. La adopción se rige por los siguientes principios: a) El interés superior del niño; b) El respeto por el derecho a la identidad; c) El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite; f) El derecho a no ser discriminado.

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑA, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Institúyese en el territorio de la Provincia, el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos consagrados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial 1957-1994, Tratados Internacionales. La Provincia ratifica las disposiciones, principios, derechos y garantías, así como las premisas rectoras, definiciones y conceptos de la ley nacional 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-. Las políticas públicas de carácter integral, universal y específico centradas en la concepción de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho se diseñarán y ejecutarán sobre la base de las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar su mayor autonomía, agilidad y eficacia. c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente. d) Promoción de redes intersectoriales

EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

El ejercicio de la enfermería en todo el ámbito de la Provincia del Chaco, estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación. El ejercicio de la enfermería comprende las acciones y funciones destinadas a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud; a la prevención de enfermedades y a todo acto realizado en forma autónoma dentro de los límites de su competencia y conforme al título habilitante. Asimismo será considerado ejercicio de enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de incumbencia y la administración de servicios, cuando éstos sean realizados por enfermeros legalmente habilitados por la presente ley.

Créase el protocolo provincial para el contralor de expendio de combustible en la provincia del Chaco

Créase el Protocolo Provincial para el Contralor de Expendio de Combustibles en la Provincia del Chaco, el cual tendrá por finalidad optimizar la inspección y el control de las expendedoras de combustibles, para asegurar la provisión y el suministro de hidrocarburos líquidos en el territorio de la Provincia, en los términos de la ley 20.680.
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