Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando las líneas de acción previstas por la presente Ley: a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género. b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26485, 26743 y 27499, y las Leyes provinciales 13066, 12569 y 12764. c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención.