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Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida a infancias

El objeto de la presente ley es prevenir y erradicar la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, y establecer los lineamientos para la protección integral de los derechos al juego, la recreación y el deporte.

Régimen provincial de Promoción de Empleo Joven

Créase el Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, el cual regirá en todo el territorio de la Provincia y tendrá por objeto la creación de puestos de trabajo genuino y registrado para jóvenes, promoviendo su inserción y facilitando su acceso al sistema laboral.

Creación del Servicio de Guardaparques

Crea el servicio de guardaparques del sistema provincial de áreas protegidas de la Provincia de Buenos Aires. Podrán adherir aquellos municipios que tengan en su jurisdicción guardaparques en parques, reservas y monumentos naturales.

Régimen de promoción de los artistas por su nombre

Los artistas que participen de espectáculos en el ámbito provincial, deberán ser anunciados, publicitados y difundidos por el nombre completo, marca o seudónimo artístico elegido por los mismos.

Promover y garantizar el derecho al juego

Promover y garantizar el derecho al juego La presente Ley tiene por objeto promover y garantizar el derecho al juego mediante el impulso e implementación de políticas públicas que garanticen la generación de espacios lúdicos y recreativos.

Creación del sistema provincial para la promoción y protección de personas que padecen Parkinson

Crea el sistema provincial para la promoción y protección de las personas que padecen Parkinson y garantiza el ejercicio de sus derechos (cobertura de obras sociales y prepagas – atención en hospitales públicos: provisión de medicamentos gratuitos).

PARTO RESPETADO

Créase el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de la Ley Nacional 25.929, su Decreto Reglamentario 2035/2015 y La Ley Provincial 15.188 por la que la Provincia adhiere, se considera Parto Respetado y/o humanizado a la instancia de ejecución de derechos de las personas gestantes y recién nacidas durante trabajo de parto, el parto y puerperio respetando la autonomía y la capacidad en la toma de decisiones seguras e informadas. En el mismo se debe velar por el respeto de los procesos fisiológicos, la no medicalización y el cuidado del parto como hecho sexual.

PROGRAMA MI PRIMERA LICENCIA

Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa «Mi Primera Licencia», el cual tendrá por finalidad optimizar la seguridad vial en nuestra Provincia y promover en los jóvenes una cultura de responsabilidad ciudadana. El Programa creado en el artículo 1° tiene por objeto: a) Concienciar a la sociedad en su conjunto respecto de la responsabilidad que se asume al conducir un vehículo; b) Capacitar en forma teórica y práctica a los jóvenes para el desenvolvimiento de una conducción segura para sí y para los demás; c) Facilitar el material y procesamiento de información para el acceso a la licencia de conducir.

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y EN MATERIA AMBIENTAL

La presente Ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial.

RECONOCE Y GARANTIZA A LAS PERSONAS VICTIMAS DE PRESUNTOS HECHOS ILICITOS

La presente Ley garantizará y asegurará a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo, en caso de petición expresa.

IMPLEMENTA LA CONSTITUCIÓN DE UN DOMICILIO ELECTRÓNICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen. El domicilio electrónico será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N° 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados, de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia que sean reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

OBLIGATORIEDAD DE UNA CAPACITACIÓN EN TEMÁTICA DE GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Establécese la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires. Entiéndase como «Entidades Deportivas» a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.

GARANTIZAR EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS CIUDADANOS A COMPRENDER LA INFORMACIÓN PUBLICA

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales. Se entiende por lenguaje claro, el lenguaje basado en expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios que puede ser usado en la legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano. Un documento estará en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades.

ACCIONES PARA PREVENIR Y ASISTIR SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR Y POR RAZONES RAZONES DE GENERO

Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando las líneas de acción previstas por la presente Ley: a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género. b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26485, 26743 y 27499, y las Leyes provinciales 13066, 12569 y 12764. c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención.

ESTABLECE LA REGULACIÓN Y ASISTENCIA DEL JUEGO COMPULSIVO, PROBLEMÁTICO O PATOLÓGICO SOBRE LOS JUEGOS AZAR.

El objeto de la presente ley es la prevención y asistencia del juego compulsivo, problemático o patológico sobre los juegos de azar habilitados bajo las modalidades creadas o a crearse en la Provincia de Buenos Aires, así como también la promoción de hábitos saludables. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, serán funciones de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, las siguientes: A) Desarrollar dispositivos adecuados de abordaje psicológico y social de las personas que se encuentren atravesadas por la problemática regulada en la presente ley, de manera integrada con la oferta existente en salud mental y adicciones. El mismo deberá respetar la autonomía de las personas, su singularidad, garantizando la gratuidad y accesibilidad simple y voluntaria, priorizando la aplicación de la Ley N° 26657. B) Coordinar planes de capacitación y actualización profesional.
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