Provincia seleccionada

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

MODIFICACIÓN LEY 14.208 – INFERTILIDAD HUMANA COMO ENFERMEDAD

La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios».

INFERTILIDAD HUMANA

«La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, ode un donante, según los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación, lacual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusióndebido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios».

MODIFICA LA LEY 13.434 – SECUESTRO O HALLAZGO DE VEHICULOS

Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, que al 31 de julio de 2009 hubieren permanecido más de seis (6) meses depositados o abandonados en predios de la Fiscalía de Estado, de otros organismos de la Provincia, policiales o de terceros, en estos dos últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán inventariados, y sus códigos identificatorios -fueren éstos originales o adulterados- y demás datos, tales como marca, modelo, año u otros, se incorporarán a una Base Única de Datos para toda la Provincia creada al efecto. Sobre dichos vehículos, el Poder Ejecutivo seguirá el procedimiento establecido en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Ley.»

REGIMEN DE DESTRUCCION DE ARMAS

Las armas de fuego, municiones y demás material controlado a disposición de órganos judiciales con competencia residual en el régimen de la Ley 3.589 no vinculadas a procesos en trámite, quedan sujetas a destrucción en los términos de la Ley Nacional 25.938 y Ley Provincial 13.852

ADVERTENCIA SOBRE EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL

En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud». Las cartas de menú deberán llevar la leyenda en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.

REGISTRO NO LLAMAR

Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el «Registro no llamar» con la finalidad de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado telemarketing. Puede inscribirse en el «Registro no llamar» toda persona titular de una línea de telefonía fija o móvil que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos, por quienes haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Los hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos, deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 10.592 y modificatorios, ostentando un símbolo indicativo de tal hecho y contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a una (1) cada veinte (20) habitaciones.

PROGRAMA CARNÉ JOVEN BONAERENSE

Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el «Carné Joven Bonaerense», para aquellos estudiantes de 18 a 29 años de edad inclusive que tengan condición de alumno regular de cualquier nivel educativo, de cualquier modalidad, en una institución pública, ya sea nacional, provincial o municipal, incluyendo también a quienes se encuentren cursando el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs) y a aquellos beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG. R. ES. AR). La presente Ley tiene por objeto ampliar la inclusión socio cultural y favorecer la calidad de vida de los y las estudiantes bonaerenses, al otorgarles acceso universal a bienes culturales y formativos en el ámbito de la Provincia. Asimismo, el acceso a descuentos y beneficios en las compras de bienes y servicios de los rubros acordados en la presente.

CREACIÓN DEL SISTEMA Y/O RED DE SEGUIMIENTO DE RECIÉN NACIDOS PREMATUROS DE ALTO RIESGO

Créase el «Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo» centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la población en general. La inclusión de los recién nacidos prematuros en el «Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo» se efectuará a partir de la detección de esta condición, permaneciendo en el sistema hasta el primer ciclo del sistema formal educativo provincial o hasta que dure la situación de riesgo, salvo inclusión en otro programa de atención específica

PROGRAMA NI UNA MENOS.

Creación del Programa «#NiUnaMenos» de erradicación de las violencias contra las mujeres. Perspectiva de género,  Derechos de las mujeres,  Erradicación de la violencia. Estos conceptos serán desarrollados en módulos con una carga horaria total no inferior a seis (6) horas cátedra. será de aplicación obligatoria en todos los ámbitos del Estado provincial donde se desarrollen actividades de formación y capacitación. Los institutos de formación dependientes del Poder Ejecutivo provincial deberán incluir el Programa en las respectivas currículas dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente Ley.

BOLETO ESTUDIANTIL

Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.

CREACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Créanse en el ámbito del Ministerio Público, y en los términos establecidos en la Ley N° 14442, veintiún (21) Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia Institucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º. La competencia de las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional se extenderá en la etapa de instrucción y en la de juicio, sobre aquellos hechos que se encuentren subsumidos en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 106, 119, 120, 124, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 quater, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal y en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad y/o del servicio penitenciario, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal.

Red provincial de atención integral del ataque cerebro vascular – acv

Crea la red provincial de atención integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del ataque cerebro vascular – acv. implementa una línea telefónica acv provincial y una aplicación para teléfonos celulares (instituciones de salud pública, privada y municipales – protocolos – modalidad de atención).

Acceso de agua potable de forma gratuita en eventos

Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (eventos de convocatoria masiva – establecimientos y estadios – cartelería y folletería – requisitos de los dispositivos de agua – multas y sanciones – plazos).
  • Provincia