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Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño

Cumpliendo lo establecido por el Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de la Ley 26.061, créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño.

Concientización sobre uso excesivo de la sal

En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud»

Consejo asesor agropecuario

Créase el Consejo Asesor Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones vinculadas al desarrollo del sector agropecuario.

Incorporación al calendario de vacunación

Incorpórase al calendario de vacunación oficial de la Provincia de Buenos Aires la vacuna contra la varicela, siendo ésta de carácter obligatorio. La aplicación de la vacuna será gratuita en los centros de salud habilitados para tal fin.

Ocupación laboral para liberados que hayan cumplido más de 5 años de privación de la libertad

El Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, con las salvedades que establezca la reglamentación, están obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento (2 %) de la totalidad de su personal; y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

Regulación del funcionamiento de los establecimientos geriátricos

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.  Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente actividad.

Registro Único de Trabajadoras, Trabajadores Estatales y Estudiantes víctimas de asesinato y/o desaparición (1974-1983)

Creación de un Registro Único de Trabajadoras, Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico Militar. En todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberá colocarse en la entrada del inmueble, una o varias placas identificatorias en homenaje a los compañeros trabajadores que desempeñaban tareas en ese organismo y/o estudiantes asesinados y/o desaparecidos durante o como consecuencia de la Dictadura.

Derecho a la identidad de origen

Garantiza el derecho de toda personas a la búsqueda de su identidad de origen. Modifica el decreto-ley n° 7425/68 – código procesal civil y comercial- artículos 853 y 827 inciso p), incorpora el artículo 854.

Promoción y fomento de artistas populares

Establece la promoción y fomento de los artistas populares bonaerenses generando un mayor conocimiento de los artistas a través de su promoción y difusión como de su participación en eventos y espectáculos culturales organizados por la Provincia y en su acercamiento con productoras y/o discográficas.

Señalización de instituciones educativas a las que asistieron estudiantes ex combatientes de Malvinas

Propicia la señalización de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, sean de gestión estatal o privada, en las que se constate que hayan existido estudiantes ex combatientes de Malvinas. (escuelas-actividades pedagógicas-guerra de Malvinas).

Régimen previsional especial para ex combatientes de Malvinas

Establece un régimen previsional especial para oficiales y suboficiales combatientes de Malvinas. Los agentes municipales pueden optar por este regimen en las condiciones establecidas en la presente ley (ex combatientes – guerra de Malvinas – requisitos – adhesión – autoridad de aplicación).

Creación del programa provincial de seguridad vial para ciclistas

Promueve y fomenta el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en la provincia de buenos aires. Crea el programa provincial de seguridad vial para ciclistas.

Capacitación en Promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes

La Capacitación en Promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes está destinada a trabajadores y personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial y organismos descentralizados del Estado provincial; trabajadores y personal jerárquico que se desempeñen en el ámbito educativo y de salud de gestión privada sujetos al control estatal; trabajadores y personal jerárquico  de la sociedad civil que sean receptoras de recursos del Estado provincial.

Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia

Establécese la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, de la Provincia de Buenos Aires cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

Régimen de Promoción e Incentivo para la Industria Vitivinícola

Creación del Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para ser protegida y mejorada en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultura.
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