Provincia seleccionada

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Créase el Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Educativa, el cual tendrá por objeto garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas, pedagógicas y formativas y asegurar la plena capacidad y funcionabilidad del servicio educativo. A tal fin deberán considerarse especialmente todas aquellas obras, refacciones o adquisición de insumos que hagan al restablecimiento de las condiciones de seguridad, funcionabilidad y habitabilidad de la infraestructura escolar. Declárase la emergencia en Infraestructura Educativa en los establecimientos de gestión estatal provincial, en todas sus modalidades y niveles por el término de un (1) año

CONCEJO PROVINCIAL DE OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS

Son objetivos del COPROSyP: a) propiciar la participación de los efectores del sector en el desarrollo de políticas públicas de salud; b) contribuir al cumplimiento de los objetivos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace; c) mejorar la calidad de las prestaciones de salud; d) garantizar la accesibilidad de las personas con cobertura en el sector privado del Sistema de Salud de la Provincia; e) propiciar el desarrollo de sistemas de calidad de procesos y resultados para prácticas trazadoras y de relevancia sanitaria; y f) fomentar acciones conjuntas para sostener y garantizar la previsibilidad financiera del sistema.

REGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACION ESPONTANEA Y REGULARIZACION DE DEUDAS

Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las deudas expuestas por los contribuyentes, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

REGULACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada en la Provincia por parte de personas físicas y jurídicas.

LEY DE BECAS ACADEMICAS

Establécese la implementación de becas para la realización de estudios de nivel inicial, primario, secundario en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Provincia y para estudios superiores: terciarios y/o universitarios dentro o fuera de la Provincia; en todos los casos para quienes estudien en instituciones educativas de gestión pública como de gestión privada.

PROVISION GRATUITO DE SUPLEMENTOS DE ACIDO FOLICO

Es obligatoria la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que en el futuro lo reemplace en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia. Tanto para dosis profilácticas como para dosis terapéuticas según prescripción médica, a las personas que deseen gestar y en edad de procrear, en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.

INDUSTRIAS CREATIVAS. CREACION DE FONDO DE PRODUCCION

La presente ley tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las Industrias Creativas. Créase el Fondo de Producción para las Industrias Creativas, el que tendrá carácter de permanente y cuya administración y control estará a cargo de la autoridad de aplicación o en quien ésta lo delegue.

CREACION DEL PORTAL WEB AGENDA FUEGUINA DE CAPACITACION Y FORMACION

Créase en el ámbito de la Provincia el portal web de publicación y búsqueda de ofertas de formación y capacitación. Funcionará inserto en el sitio web oficial, con la finalidad de asegurar el acceso de la comunidad a toda información de capacitación o formación que se organice.

RÉGIMEN DE LICENCIA PRENATAL Y POR MATERNIDAD, PATERNIDAD

Todas las agentes de la Administración Pública provincial tienen derecho a usufructuar la licencia prenatal desde treinta (30) días corridos previos a la fecha estimada de parto. Las agentes podrán optar por reducir ese lapso anterior al parto por un período máximo de quince (15) días corridos, en cuyo caso el resto del período total de licencia se acumulará a la licencia prevista con posterioridad al parto.

FOMENTO A LAS BILIOTECAS POPULARES

Declárase de interés público la creación y funcionamiento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Provincia que se ajusten a las disposiciones de la presente Ley. Gozarán de los beneficios instituidos en la presente las Bibliotecas Populares que cumplimenten los requisitos en esta enunciados.

PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL PARA VARONES QUE EJERCEN VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GENERO

Créase el «Programa de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias por Motivos de Géneros».  Su función principal será promover la deconstrucción de la masculinidad hegemónica basada en la estructura patriarcal desde un abordaje con perspectiva de géneros y diversidad garantizando una mirada integral y restaurativa a través del abordaje de los equipos interdisciplinarios.

JURAR PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCION PROVINCIAL

Establécese que los alumnos del último año de Educación Media de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberán, de manera obligatoria, jurar promesa de lealtad a la Constitución Provincial el primer día hábil siguiente al 1º de junio de cada año, para conmemorar un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución Provincial, sancionada el 1º de junio de 1991, entregándole a cada alumno un ejemplar de la misma. Cada uno de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia otorgará una instrucción cívica alusiva a los preceptos de la manda Constitucional Provincial con el objetivo de fortalecer los mismos previo a la jura.

PROGRAMA ESTIMULO AL ESTUDIO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA

Son objetivos del presente Programa: a) promover y facilitar el acceso al estudio y la capacitación de empleados estatales provinciales en los distintos niveles educativos dictados de manera presencial o a distancia en instituciones públicas o privadas, con reconocimiento oficial; b) garantizar su permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo; c) promover la equidad educativa brindando los medios económicos mínimos de contención necesarios para que los empleados estatales puedan continuar sus estudios, iniciar estudios nuevos mejorando su preparación personal; y d) mejorar la capacitación del personal de la Administración Pública provincial, entes autárquicos y descentralizados sin distinciones de ninguna naturaleza apuntando a la excelencia educativa.

FONDO PARA LA ATENCION DE PERSONAS SIN COBERTURA SOCIAL

Créase el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social, el que será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública.

COMITE EJECUTIVO DE PROTECCIÓN CIVIL

Créase el Comité Ejecutivo de Protección Civil que deberá articular acciones tendientes a la integración de la Provincia a una red de contención y acción regional Patagónica frente a catástrofes.
  • Provincia