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REGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS

Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

SISTEMA PROVINCIAL DE ACOGIMIENTO FAMLIAR

Crea el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Son beneficiarios del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar todas aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad residentes en esta provincia, que se encuentren privados de forma temporaria o permanente de su grupo familiar de pertenencia, exista medida judicial o administrativa con causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.

LEY HORA SILENCIOSA

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la inclusión e integración social de los ciudadanos con diagnóstico de Trastornos de Espectro Autista (TEA), sensibilidad auditiva y/o visual u otras patologías que implique una escasa tolerancia a la exposición de ruidos e iluminación intensas. La presente ley es aplicable a todos los hipermercados, supermercados, mayoristas y minoristas; y establecimientos similares, instalados o a instalarse en la Provincia, cuyo salón de venta posea una superficie cubierta igual o superior a los ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

CREACION DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS

Créase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el Servicio Solidario de Sepelios de acuerdo con lo establecido en la presente ley, destinado a todos los habitantes de la Provincia. Entiéndese como Servicio Solidario Básico de Sepelios aquel que cubrirá los siguientes extremos: a) retiro del hospital o clínica del occiso; b) provisión de un (1) ataúd bóveda dos paneles; c) servicio de sala velatoria; d) tramites en la municipalidad para la inhumación; y e) traslado al cementerio

CREACION DEL EQUIPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GENEROS

Creación. Créase el Equipo de abogadas y abogados para víctimas de violencias por motivos de géneros en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.  Objeto. El objeto de esta ley es: a) garantizar el acceso a la justicia para las personas víctimas de violencias por motivos de géneros en todas sus formas y modalidades conforme la Ley nacional 26.485; y b) hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha ley y en normativas relacionadas con la temática de la violencia, garantizando la igualdad y no discriminación.

CREACION DEL CIRCULO DE LEGISLADORES DE TIERRA DEL FUEGO

Créase el Círculo de legisladores de Tierra del Fuego, dependiente de la Legislatura, con sede en la ciudad de Ushuaia, cuyos objetivos y finalidades son los siguientes: a) Agrupar a los ex-legisladores (territoriales y provinciales), legisladores en ejercicio de sus funciones y secretarios y prosecretarios de Cámara y convencionales constituyentes provinciales, en una institución que posibilite y estimule la consolidación permanente de vínculo entre los que ejercieron y los que ejerzan la función legislativa, sin discriminaciones partidistas;

CREACION DEL PROTOCOLODE ASISTENCIA HUMANIZADAPARA PERSONASAFECTADAS POR PATOLOGIA TERMINALES

La presente ley tiene por objeto crear el «Protocolo de Asistencia Humanizada» para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible.

CREACION DE LA RED PROVINCIAL (ACV) PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL ACCIDENTE

 Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (ACV), a través de la creación de la Red provincial ACV. Denominación. Se considera Red provincial ACV al modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos, profesionales de la salud y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados

COLEGIO DE INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS DE LA PROVINCIA: CREACIÓN.

Créase el Colegio de Profesionales en Instrumentación Quirúrgica de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO: CREACION

El ejercicio de la profesión de Ingeniero en todas sus ramas, en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

CAPACITACION OBLIGATORIA EN OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)

 Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en la Agenda 2030 y con especial énfasis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para las personas que se desempeñen en la función pública.

LEY DE ABASTECIMIENTO CONTRA AGIO Y ESPECULACION- COMISION DE CONTROL Y FISCALIZACION : CREACION

 Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación. La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros

LEY DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA

Institúyase el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Créase la ´Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur´, a partir de la promulgación de la presente como ente descentralizado y autárquico en la esfera de la Secretaría de Estado de Seguridad, de derecho público, con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento. Dicho ente tendrá asiento en la ciudad de Ushuaia.

REGIMEN DE PROMOCION DE EMPLEO LOCAL (REPEL): CREACION

Créase el Régimen de Promoción de Empleo Local (REPEL), el que estará sujeto a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Las empresas productivas, comerciales o de servicios que, a partir de la sanción de la presente ley, incorporen en relación de dependencia a personas domiciliadas en la Provincia, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 3º, gozarán de un crédito fiscal de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales por cada empleado, para el ejercicio fiscal en que se produzca la incorporación, conforme lo gradúe la autoridad de aplicación de la presente  
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