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LEY 10.891

La presente Ley tiene por objeto promover la transparencia, la libertad de elección y el acceso a mecanismos digitales que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias, mediante medios electrónicos en el marco de las relaciones de consumo.   Quedan comprendidos en la presente Ley los establecimientos gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicio, servicios de entrega a domicilio, actividades turísticas y demás proveedores de bienes o servicios radicados o que desarrollen actividades en el territorio provincial donde sea habitual el otorgamiento de gratificaciones o recompensas voluntarias por parte de los consumidores.   Los establecimientos alcanzados deberán incorporar mecanismos electrónicos que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, billeteras virtuales, transferencias electrónicas, códigos QR u otros medios de pago habilitados.   Toda gratificación o recompensa realizada por el consumidor tendrá carácter estrictamente voluntario. Ningún establecimiento podrá imponer montos mínimos, porcentajes obligatorios ni incorporar cargos automáticos bajo dicha denominación sin el consentimiento expreso del consumidor.   Los proveedores deberán informar de manera clara, visible y accesible: a) La existencia del sistema de gratificaciones o recompensas voluntarias mediante medios electrónicos. b) El carácter opcional de la gratificación o recompensa. c) El monto

LEY 10.890

Créase el Circuito Turístico Provincial de Museos, integrado por los museos públicos y privados que adhieran a la presente Ley, con el objeto de promover, preservar y difundir el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, paleontológico, artístico y científico de la Provincia.   El Circuito Turístico tendrá como finalidad: a) Fortalecer el turismo cultural en toda la Provincia. b) Promover la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural riojano. c) Incrementar la afluencia de visitantes a los museos provinciales. d) Favorecer el desarrollo económico y turístico de las comunidades locales. e) Impulsar actividades educativas, culturales y de investigación f) Generar una red provincial de cooperación entre los museos participantes.   Podrán integrar el Circuito Turístico Provincial de Museos los museos provinciales, municipales, universitarios, comunitarios y privados que se encuentren radicados en el territorio de la Provincia y cumplan con los requisitos establecidos por la reglamentación.   Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Turismo y Culturas de la Provincia, a través de la Secretaría de Turismo y Secretaría de Cultura, o el organismo que en el futuro la sustituya.   La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar, coordinar y administrar el Circuito. b)

Ley 10.880

Créase el Programa Provincial de Concientización y Prevención sobre Estafas Telefónicas y Digitales.   El Programa Provincial, creado en el artículo anterior, está destinado principalmente a los sectores vulnerables de la sociedad; quedan comprendidos en dichos sectores, especialmente, los adultos mayores, las niñas, niños y adolescentes; y las personas con discapacidad.   Establéense como objetivos principales del Programa Provincial de Concientización y Prevención sobre Estafas Telefónicas y Digitales: a) Difundir, informar, capacitar y concientizar a la población sobre delitos, acciones y maniobras orientadas a concretar y ejecutar estafas telefónicas y digitales. b) Brindar, mediante la capacitación adecuada, herramientas y estrategias para la formación de conductas de prevención de estafas telefónicas y digitales. c) Proporcionar reglas de procedimientos frente a acciones defraudatorias telefónicas o digitales, para dar intervención a las autoridades públicas de seguridad especializadas en tales actividades delictivas económicas. d) Monitorear y elaborar periódicamente, conforme lo establezca la reglamentación de esta Ley, datos estadísticos y de resultados por los que se pueda determinar el progreso y efectividad del Programa.   El Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.   Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con entidades

Ley 10.877

Establézcase el Sistema Provincial de Residencias de Salud como un modelo de formación integral de posgrado, basado en un proceso de enseñanza – aprendizaje con práctica de capacitación en servicio, bajo supervisión docente obligatoria y mediante la ejecución personal de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.   El Sistema Provincial de Residencias de Salud se desarrollará en instituciones de salud reconocidas como «Centros Formadores», que cuenten con programas de formación aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Podrán actuar como centros formadores los hospitales públicos regionales o zonales y las instituciones de salud de carácter privado, debidamente habilitadas de conformidad a la normativa provincial vigente.   El Sistema Provincial de Residencias de Salud se desarrollará en base a las siguientes modalidades: 1. Residencia Básica: Es aquella formación de posgrado que requiere para su acceso de título universitario de grado habilitante, sin necesidad de acreditación de formación previa en alguna otra especialidad. Dentro de esta modalidad se reconocen las siguientes variantes: a.- Residencia Básica Propiamente Dicha: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, constituyendo dicho ámbito el núcleo central del proceso de aprendizaje. Esta variante tendrá una duración

Ley 10.871

Institúyase el mes de abril de cada año como Mes Azul de Concientización sobre Personas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), en consonancia con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas.   Institúyase el día 2 de abril como Día Provincial de la Concientización de Personas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), en coincidencia con lo establecido por la Resolución N.º 62/139 de las Naciones Unidas y por la Ley Nacional N.º 27.053, debiendo incorporarse con dicha denominación en el Calendario Escolar de la Provincia.   La Función Ejecutiva, a través de la Dirección General del Consejo de Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas destinados a promover la concientización, orientar y fomentar la comprensión social, incluso en el ámbito familiar de personas dentro del espectro autista, conforme a lo instituido en los artículos precedentes.   La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General del Consejo de Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace.   La Autoridad de Aplicación podrá trabajar en forma conjunta, coordinada y colaborativa con organizaciones de la sociedad civil dedicada a la

Ley 10.868

La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de incluir menús pictográficos en establecimientos gastronómicos de acceso público en la provincia de La Rioja, con el fin de garantizar la accesibilidad comunicacional a niños, niñas y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista TEA- y otras condiciones que afecten la comunicación verbal.   La presente ley será de aplicación en todos los locales gastronómicos, tales como restaurantes, bares, confiterías, patios de comidas, comedores escolares, hospitales y cualquier otro establecimiento que brinde servicios de alimentación y esté abierto al público en general.   Se entiende por menú pictográfico a la carta de comidas que utiliza imágenes, pictogramas y descripciones sencillas, con el fin de facilitar la comprensión de las opciones alimenticias a personas con dificultades de comunicación verbal.   El menú pictográfico deberá contener: Fotografías o pictogramas de cada plato o producto ofrecido. Nombre del plato en lenguaje sencillo. Descripción básica de los ingredientes. Información relevante sobre alérgenos.   El menú pictográfico deberá estar físicamente disponible en el establecimiento y/o en formato digital accesible a través de código QR o sitio web. Deberá ubicarse de forma visible o ser entregado a solicitud del cliente.   El Estado Provincial, a través

Ley 10.856

Créase el Programa Provincial denominado «Plano Editorial» para la publicación, difusión y preservación de textos de autores y autoras riojanas, bajo la órbita de la Secretaría de Culturas de la Provincia.   Son objetivos del Programa: 1) Publicar y difundir las obras ganadoras de concursos provinciales organizados por la Secretaría de Culturas, conforme a sus bases y condiciones. 2) Rescatar y reeditar textos patrimoniales considerados esenciales para la literatura y cultura de la Provincia. 3) Promover la participación de escritores, ilustradores, editores y demás actores culturales en el proceso editorial. 4) Garantizar la distribución gratuita de ejemplares a Bibliotecas Populares, instituciones educativas y culturales. 5) Comercializar las obras en la Tienda de Libros de la Secretaría de Culturas, en su plataforma virtual y en librerías estatales o privadas del país. 6) Participar en ferias del libro provinciales, nacionales e internacionales. 7) Fomentar la capacitación y la profesionalización de los actores de la cadena editorial. 8) Apoyar, total o parcialmente, obras ingresadas bajo Ley del Libro que el Consejo Editorial considere pertinente.   El Programa se regirá por los siguientes principios: 1) Identidad local y memoria cultural. 2) Acceso equitativo y gratuito a la cultura. 3) Transparencia y calidad en

Ley 10.826

La presente Ley, tiene por objeto contribuir a la inclusión plena, a la integración y a la participación, desde un enfoque de género y perspectiva en derechos humanos, de los jóvenes de la Provincia. Los derechos y garantías de esta ley son complementarios a los reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales ratificados por el país.   A los efectos de la presente Ley, se consideran jóvenes quienes tengan entre 16 y 35 años y residan en la Provincia.   La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, es la Secretaría de Juventud o el organismo que en el futuro lo remplace.   La Autoridad de Aplicación promoverá el desarrollo integral de los jóvenes, asegurando un bienestar pleno basado en el acceso a la justicia, la educación, la salud integral, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, el deporte, la recreación y las culturas. Asimismo, fomentará un ambiente saludable y sustentable, libre de violencia y discriminación.   Los jóvenes tienen derecho a gozar del ejercicio de la ciudadanía integral, garantizando el reconocimiento de sus distintas realidades socioeconómicas, políticas, culturales y tecnológicas, según su ámbito territorial de pertenencia, y a participar en todos los asuntos que

Ley 10.824

Créase el Programa Educación Financiera y de los Derechos de Consumidores y Usuarios, para la implementación progresiva en todas la instituciones escolares de gestión pública y privada en todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.   Se entiende por Educación Financiera y de los Derechos de Consumidores y Usuarios, al proceso pedagógico mediante el cual las personas adquieren un conjunto de conocimientos, experiencias, habilidades, destrezas y actitudes que proporcionan herramientas para entender el mundo económico financiero y sus conceptos dinámicos, con el propósito de formar en el educando juicios acertados e informados que les permitan tomar decisiones efectivas, desarrollar hábitos estratégicos de consumo, de uso del dinero y manejo eficiente del crédito, emprender negocios, contribuir al desarrollo económico provincial y comprender el principio de protección que subyace a los derechos de los consumidores y usuarios en la dinámica de adquisición, contratación e intercambios de bienes y servicios.   Los objetivos del Programa de Educación Financiera y de los Derechos de Consumidores y Usuarios tienen carácter enunciativo y son los siguientes: a) Contribuir al desarrollo educacional y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas

LEY 10822

Capacitación obligatoria, permanente y continua en protección y asistencia a victimas de delitos para todos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia, incluyendo la creación de la Semana Provincial de las Víctimas de Delitos y la difusión de información sobre derechos de las víctimas. 

LEY 10821

Asegurar a las personas que atraviesan procesos relacionados al embarazo, trabajo de parto, parto o aborto, puerperio y nacimiento el ejercicio pleno de sus derechos en cada una de esas situaciones.

LEY 10816

Crease el programa para la búsqueda familiar, identidad biológica y origen socio afectivo, el cual funcionara bajo la orbita de la secretaria de derechos humanos de la provincia o el órgano que en el futuro la reemplazare.  

LEY 10.800

Protocolo de Intervención ante Situaciones de Violencia en Razón de Género en la Provincia. Apruébese el Formulario Único de Denuncias ante Situaciones de Violencia en Razón de Género en la Provincia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley. entiéndase por «Protocolo» al conjunto de pautas, procedimientos y criterios de actuación preestablecidos, destinados a orientar a los organismos e instituciones intervinientes en la prevención, atención, protección y acompañamiento integral de personas en situación de violencia de género.

LEY 10.798

Todas las personas tienen derecho a elegir la forma de resolución de sus conflictos en los límites permitidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por las leyes; y a acceder a una justicia imparcial, pronta, oportuna y gratuita.La Función Judicial está obligado a remover todos los obstáculos que impidan acceder en condiciones de igualdad al servicio judicial. Las juezas o jueces tienen como misión principal la realización de la justicia y la solución pacífica de los conflictos, en procura de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas, la paz social y la vigencia de la ley. La Función Judicial debe promover, fomentar e impulsar la utilización de formas alternativas de resolución de conflictos y la creación de espacios a este efecto.

LEY 10765

Créase el Sistema de Integración, Articulación, Calidad y Contralor para Efectores Públicos de Salud – “SISALUD”. Objetivos de SISALUD: Promover acciones tendientes a integrar el sistema de salud satisfaciendo las necesidades de la población a partir de los principios de equidad, solidaridad y sustentabilidad, Fomentar una gestión efectiva, eficiente, humanizada para la calidad y seguridad de la atención en los establecimientos de salud, Optimizar los niveles de prevención y promoción de la salud. Asimismo, mejorar la calidad y acceso efectivo a la atención en salud por parte de la población. Normalizar y desarrollar estrategias y protocolos rectores como línea de base y visión común de gobernanza, Fortalecer los procesos que promueven la motivación y el compromiso de los integrantes del equipo de salud. Alinear el efectivo proceso de la población a los efectores sanitarios con incentivos de sustentabilidad de la atención.
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