Utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales
Autorízase la utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales, Comunicaciones Electrónicas y Domicilios Electrónicos constituidos en todos los Procedimientos y Trámites Judiciales y Administrativos que se gestionen ante los organismos centralizados y descentralizados
- Fecha: 05/11/2020
- Número de ley: 10.313
- Administración estatal