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Implementa la Hora Silenciosa, con el objeto de generar un ambiente favorable para las personas con Condición del Espectro Autista

Se implementa la «Hora Silenciosa» en la provincia de La Rioja, con el objeto de generar un ambiente favorable para las personas con Condición del Espectro Autista -CEA- y/o hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos, a fin de recibir una protección social integral y propiciar espacios más gratos e inclusivos.

Declara al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos

 Declárase al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la Provincia.

ENERGÍA RENOVABLE

La presente ley determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja. Establécese que la adhesión a las Leyes Nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191 que instrumentaron el Régimen Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, mediante Ley Provincial Nº 9.818, así como la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424 que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, mediante Ley Provincial Nº 10.150; se entienden expresamente realizadas conforme a lo establecido en el ARTICULO 124º de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y a lo establecido en el Artículo 41º de la misma, en cuanto corresponde a la Provincia complementar la legislación destinada a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y los Artículos 1º ejercicio de la soberanía popular; 64º dominio originario de las fuentes naturales de energía y 68º protección del

BOLETO ESTUDIANTIL.

Créase el Régimen Especial de Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes del Sistema de Transporte Público Urbano de la provincia de La Rioja en el marco de la Ley Nacional N° 23.673.  Serán beneficiarios del presente Régimen, todos los estudiantes de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Nivel Superior, Universitarios, Centro de Formación Profesional y Capacitación Laboral, radicados en la provincia de La Rioja. El boleto creado por la presente ley podrá ser utilizado durante los días correspondientes al calendario escolar y cubrirá cuarenta (40) viajes gratuitos por mes (no acumulables).  La implementación del Boleto Estudiantil Gratuito será un trabajo entre el Ministerio de Educación, Secretaría de Transporte y Secretaría de Juventudes.

TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PUBLICA ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO

La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Son finalidades de la presente ley: a) Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información del Estado mediante mecanismos simples y expeditos, en forma oportuna y completa. b) Propiciar la transparencia de la información pública que genere, custodie o controle el Estado Provincial. c) Difundir la información pública que implique rendiciones de fondos públicos y privado del Estado Provincial, que tengan impacto social. d) Fomentar la participación de la ciudadanía en las diferentes instancias de la gestión pública y el control del ejercicio de la función pública. e) Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación estatal. f) Refundar la conducta de la transparencia en la gestión pública. g) Eficientizar las instituciones. A los fines de la presente ley, entiéndase por: a) Información Pública: Considérase como tal a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen, custodien o financien total o parcialmente. b) Derecho de Acceso a la

PROGRAMA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA SANITARIA Y MEDICA

Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica. El Programa creado en el Artículo 1° de la presente ley, tendrá como objetivos: a) Instalar en el ámbito del Sistema de Salud, la cultura del análisis crítico, la búsqueda científica y la producción de conocimiento científico. b) Apuntalar al mejoramiento del plantel profesional a través de la realización sistemática de Proyectos de Investigación. c) Favorecer la práctica temprana de estudiantes y graduados recientes en actividades de investigación

SOCIEDAD LA RIOJA PRODUCTIVA

La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas. La administración de La Rioja Productiva S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y requerirán acuerdo de la Función Legislativa. La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones normativas de la Ley Nacional N° 26.831 y sus concordantes, modificatorias y complementarias. La Función Ejecutiva ejercerá, en representación de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La Rioja Productiva S.A.P.E.M.

CENTRO DE ESTUDIANTES

Créase el Organismo de Representación Estudiantil bajo la forma de un Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimiento de enseñanza de Educación Secundaria y/o Terciaria de gestión pública, estatal y privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja. Garantízase y promuévase, la constitución y el funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de las instituciones de enseñanza sean de gestión pública estatal y/o privada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología de la Provincia. La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes generales: a) Integración de la comunidad educativa. b) Fomento de prácticas democráticas y solidarias. c) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades. d) Promoción de la igualdad educativa. e) Defensa de la educación pública. En los Centros de Estudiantes, los alumnos tendrán garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional y Provincial.

SALUD MENTAL

Garantízase el Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento subjetivo en todo el territorio provincial, reconocidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, con Jerarquía Constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos pueda establecer la provincia de La Rioja. Incorpóranse en materia de Salud Mental los Tratados Internacionales y por lo que, el Estado Provincial está obligado a respetar, proteger y cumplir los derechos incluidos en ellos y cumplir con las demás prerrogativas regladas por los mismos. Se consideran parte integrante de la presente ley los «Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental», adoptado por la Asamblea General en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la «Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud», del 14 de noviembre de 1990 y los «Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la

DESARROLLO PRODUCTIVO

La presente Ley tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la provincia de La Rioja, que promueva la creación de emprendimientos productivos, comerciales y de servicios con la suficiente dinámica en el comercio, instrumentándolos bajo las figuras jurídicas de Sociedades comerciales, Fideicomisos y/o Empresa del Estado. La Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas y de servicios en el ámbito de la provincia de La Rioja. La constitución de las sociedades a las que se refiere el Artículo 2° deberá instrumentarse y regirse bajo los tipos previstos por las normas establecidas en la legislación nacional vigente en la materia, más las particularidades que se establecen en la presente Ley.
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