Créase el Organismo de Representación Estudiantil bajo la forma de un Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimiento de enseñanza de Educación Secundaria y/o Terciaria de gestión pública, estatal y privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja. Garantízase y promuévase, la constitución y el funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de las instituciones de enseñanza sean de gestión pública estatal y/o privada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología de la Provincia. La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes generales: a) Integración de la comunidad educativa. b) Fomento de prácticas democráticas y solidarias. c) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades. d) Promoción de la igualdad educativa. e) Defensa de la educación pública. En los Centros de Estudiantes, los alumnos tendrán garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional y Provincial.