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FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Adhiérase al «Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud», creado por Decreto Nacional N° 1765/14, autorizando al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con el Fondo Fiduciario Público «Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal», con destino a la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud de la Provincia, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, aceptando los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del Programa.

FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley N° 4.035,- Artículo 35°, inciso a) de la Ley Impositiva N°9.622, T.O. 2014 conforme el Decreto Nº 2.554/14 MEHF-, quedará fijada a partir del 1° de octubre de 2014, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) a partir del 1° de abril de 2015, se fija en el dos por ciento (2%) y a partir del 1° de octubre de 2015 será del uno coma cinco por ciento (1,5%). Establécese a partir del 1°de octubre de 2014 una alícuota diferencial del uno coma cinco por ciento (1,5%) en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y Mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos, o valores. La misma será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehfculos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Modificase el artículo 1 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos el que quedará redactado de la siguiente manera: Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley. a) Juicio Previo – Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones calificados como delitos por una ley anterior. b) Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

FONDO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SALTO GRANDE

Créase el Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) cuya finalidad será atender los requerimientos financieros que se originen en el cumplimiento de los fines y objetivos de dicho organismo.  El Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande tendrá afectación para la concreción de sus fines y objetivos, y en especial se destinará a: 1 – Proporcionar a la Corporación los medios necesarios para desarrollar eficazmente sus funciones y objetivos, conforme lo determinado al momento de su creación. 2 – Promover, organizar y solventar todo evento que resulte de interés turístico, cuando así lo determinasen sus autoridades. 3 – Financiar el mantenimiento, las reparaciones y las construcciones que resulten necesarios para el normal desarrollo del polo turístico de Salto Grande. 4 – Contratar personal por tiempo determinado para realizar tareas que resulten necesarias para el desenvolvimiento y conforme a las necesidades de la Corporación. 5 – Solventar gastos de compra de equipamiento, movilidad y todo otro bien que contribuya a mejorar el funcionamiento de la Corporación. 6 – Atender todo gasto de movilidad y traslado del personal que cumple tareas en la Corporación

LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES. Modificación del artículo 34 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 6902 ratificada por Ley N° 7504

Modifícase el artículo 34 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 6902 ratificada por Ley N° 7504, que quedará redactado de la siguiente manera: En materia de superinteudencia, y sin perjuicio de la facultad del Presidente de convocar a todos los miembros del Superior Tribunal de Justicia cuando el caso lo exija, éste dicta resolución o pronunciamiento válido con dos de los vocales que conformen el Tribunal de Superintendencia. Además del Presidente, el Tribunal de Superintendencia se integrará con quien presida cada una de las Salas en que se divide el Tribunal designado del modo y por el período establecido en el artículo 45 de la presente Ley. El desempeño en dicho Tribunal de Superintendencia será rotativo y en caso de ausencia, impedimento temporario, licencia o vacancia, de alguno de sus miembros será sustituido por los demás Vocales de la misma Sala, en el orden fijado para ese fin. En ambos supuestos, las cuestiones de Superintendencia son resueltas por mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate».

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO

Quedan sometidos al régimen de la presente ley todos los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociados, en conjunto con el medio que los rodea, suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama independiente con características propias y múltiples funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan a la sociedad servicios ambientales, además de los recursos naturales con posibilidades de utilización económica. Están comprendidos en esta definición los bosques nativos de origen primario, donde no interviene el hombre como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de unarecomposición o restauración natural.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo provincial, con competencia exclusiva para proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y de los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial. Queda excluido del régimen previsto en la presente ley el nombramiento de los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, del Sr. Defensor General por ante ese Tribunal y del Sr. Procurador General de la Provincia, los cuales serán designados de acuerdo a la forma prevista en los Artículos 103, inciso 2°, y 175, incisos 16° y 18° de la Constitución provincial, en conformidad con lo normado por el Artículo 193 de la misma.

LEY DE ORDENAMIENTO Y PUBLICIDAD DE LEYES PROVINCIALES

La presente ley regula y tutela el ordenamiento, consolidación y publicidad de las leyes provinciales generales vigentes, de su reglamentación, y de los decretos generales vigentes. Su objetivo es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de dichas normas, a través de la elaboración y aprobación del «Digesto Jurídico de la Provincia de Entre Ríos». El Digesto debe contener: a) Las leyes provinciales generales vigentes; b) Los decretos reglamentarios de las mismas; c) Los decretos generales vigentes; d) Las normas aprobadas por organismos supra o intergubernamentales de integración de los que la Provincia sea parte; e) Un anexo de derecho histórico provincial no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes provinciales derogadas o caídas en desuso y su respectiva reglamentación.-
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