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LEY N° 10394 – REGIMEN DE PROMOCION PARA EL EMPRENDEDURISMO JOVEN ENTRERRIANO

a) Fortalecer el entramado de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en la Provincia de Entre Ríos, sus sostenimiento y escalabilidad. b) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos de carácter agropecuario, industrial, servicios asociados a dichos sectores, proyectos turísticos y los ligados a la economía del conocimiento. c) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial. d) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales y de servicios con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina. e) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los emprendedores, emprendedoras y MiPyMEs entrerrianos. f) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor. g) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana. h) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales. i) Favorecer las instancias de articulación, generación de vínculos y desarrollo de proyectos conjuntos entre emprendedores y MiPyMEs, favoreciendo la integración horizontal y vertical de las cadenas de valor provinciales.   Créase

LEY N° 10779 – PROGRAMA SER JURADO

El Programa » Ser Jurado» que tendrá la función de formar a la ciudadanía en general y a los alumnos de los últimos años del secundario en particular, sobre qué significa ser jurado y cuál es el rol que le compete a cada uno de ellos. Tendrá como objetivo central, consolidar el sistema de enjuiciamientos con la participación de jurados populares en la Provincia

LEY N° 10363 – CREACION DEL BANCO DE PRODUCTOS MEDICOS IMPLANTABLES

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, el «Banco de Productos Médicos Implantables» que tendrá a su cargo la provisión de productos médicos implantables y la asistencia técnica necesaria. Entiéndase por «Banco de Productos Médicos Implantables» a los efectos de esta ley, un sistema de almacenamiento que se dispondrá a través de los proveedores registrados en el Ministerio de Salud, quienes deberán garantizar el depósito de los productos médicos implantables.

Participación popular. Instrumentos

La presente ley tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Provincia los instrumentos de participación popular consagrados en los artículos 49° y 50° de nuestra Constitución Provincial, promoviendo y garantizando de esta manera la participación del pueblo entrerriano en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la Sociedad Entrerriana, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa reconocida en la Constitución Provincial.

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS E INTANGIBLES

Creación. Créase el Programa de Gestión de Tecnologías e Intangibles de la Provincia de Entre Ríos. El presente Programa integra el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (SPCTI) de la Provincia de Entre Ríos. El Programa de Gestión de Tecnologías e Intangibles de la Provincia de Entre Ríos tiene como objetivo asesorar, asistir, gestionar recursos para la capacitación, monitorear, relevar, sistematizar y proporcionar información, en materia de gestión de tecnologías, activos intangibles y derechos de propiedad intelectual y promover acciones en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos con una perspectiva federal. El Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A FAMILIARES DE PACIENTES ONTOLÓGICOS CRÓNICOS

Créase dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos el «Programa Provincial de Acompañamiento Integral a Familiares de Pacientes Menores Oncológicos Crónicos» (AIFPMOC). Tiene por finalidad promover medidas de acción positivas tendientes al acompañamiento de los familiares de pacientes menores de 18 (dieciocho) años que padezcan enfermedades oncológicas crónicas. El Programa AIFPMOC está destinado a pacientes menores de 18 años que se encuentren bajo tratamiento oncológico y deban someterse al mismo en la Provincia de Entre Ríos o fuera de ella, comprendiendo además a la persona mayor que esté a cargo como ser padre, madre, tutor o encargado. El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos será el organismo de aplicación de la presente ley.Requisitos de accesibilidad al Programa AIFPMOC: a) Familias entrerrianas con residencia efectiva e ininterrumpida de 2 (dos) años en la provincia. b) Ingresos del grupo familiar que no superen los 3 (tres) salarios mínimo vital y móvil. c) Que el destinatario del tratamiento sea menor de edad sea menor de 18 (dieciocho) años y que el mismo deba ser realizado fuera del lugar de su efectiva residencia. d) Presentación de las certificaciones correspondientes establecidas por el órgano

CAPACITACIÓN EN DISCAPACIDAD

Establécese la capacitación obligatoria en discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia, a fin de brindar un trato adecuado a las personas con discapacidad, garantizando servicios accesibles y de calidad. Las capacitaciones que se dicten podrán ser abiertas al público en general.  Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y disposiciones que establezca al respecto la autoridad de aplicación y los organismos de monitoreo de las convenciones internacionales vinculadas a la temática de discapacidad suscritas por el país

ESPACIO PARA LA LACTANCIA MATERNA

Se establece la creación de Espacios Amigables para la Lactancia en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica, con el fin de posibilitar a las personas trabajadoras la extracción de la leche humana y conservarla durante su horario laboral o utilizar el espacio para amamantar/alimentar a su hija/o lactante durante el horario de trabajo mientras dure el período recomendado para la lactancia (2 años), sin que ello ocasione perjuicios en sus remuneraciones. Estos espacios podrán ser utilizados también por toda persona que se encuentre en la institución u organismo de forma eventual o de tránsito por cualquier motivo y desee alimentar a su hija/o con leche humana. Se considera Espacios Amigables para Lactancia el ambiente de uso exclusivo destinado para que las personas descriptas en el artículo 1° y que les permita extraer leche humana o amamantar/alimentar a su hija/o lactante, y también almacenarla correctamente refrigerada, si así lo decidieran.

FARMACIAS VETERINARIAS

A los efectos de esta ley son farmacias veterinarias los establecimientos que elaboren, preparen o expendan medicamentos, especialidades y productos de uso veterinario. Los productos, medicamentos, sueros o vacunas de uso veterinario y destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, deben expenderse en establecimientos comerciales o industriales que cuenten con la dirección técnica de un Médico Veterinario matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos. Dichos establecimientos para poder funcionar deberán contar con la habilitación que otorgue la autoridad de aplicación. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la Provincia de Entre Ríos o al organismo que en el futuro la reemplace. El Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección de Ganadería, fiscalizará el cumplimiento de la presente, pudiendo requerir el asesoramiento y colaboración, y la inspección y control al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, Municipios y Comunas, Policía de la Provincia y demás organismos técnicos competentes.

IGUALDAD DE GENERO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO

Créase el «Programa equidad de géneros en ámbitos deportivos», con el objeto de generar acciones concretas que conlleven a la equidad de géneros en los espacios deportivos, a través de medidas que garanticen la igualdad en el acceso y promuevan la práctica del deporte como elemento esencial del desarrollo de la personalidad en las mismas condiciones. Se establecen las siguientes iniciativas, de carácter enumerativo para incluir la perspectiva de género en la gestión deportiva en cumplimiento al objeto del programa: a – Promover, financiar o patrocinar eventos o competiciones deportivas donde los premios e incentivos para una misma disciplina y/o categoría sean otorgados equitativamente, asi como retirar dicha financiación o patrocinio en aquellos donde los premios e incentivos sean desiguales. b – Supervisar aspectos del evento deportivo de manera que se promuevan o ejecuten conductas no sexistas o no discriminatorias en razón del género. c – Fomentar la práctica deportiva sin estereotipos de género mediante acciones de divulgación de las escuelas deportivas. d – Adoptar criterios de reparto equitativo para el uso de las instalaciones y desarrollo de las actividades necesarias para la práctica deportiva atendiendo a criterios de uso del tiempo, del espacio e insumos para todas las categorías,

ENTRE RÍOS SONRÍE. PRÓTESIS DENTAL

Créase el Programa Entre Ríos Sonríe, el que tiene por objeto proveer de prótesis dentales a la población entrerriana de bajos recursos. El Programa está destinado a las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que no posean obra social ni medios económicos para afrontar los gastos necesarios para el alta integral odontológica; b) Que hayan desarrollado habilidades para el autocuidado de la salud bucal;  c) Que cumplan con el objetivo de concurrir semestralmente al odontólogo a la visita preventiva. El Programa se aplicará en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, llevándose a cabo por personal capacitado de estas dependencias, debiendo las prótesis ser confeccionadas por protesistas matriculados. El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos designará a los profesionales encargados de la confección de las prótesis de la lista de matriculados que proveerá el Colegio de Protésicos Dentales de la provincia de Entre Ríos.

CENTRO DE ESTUDIANTE

Las presentes disposiciones constituyen el marco normativo por el cual el Estado garantiza el derecho de agremiación de los estudiantes entrerrianos de instituciones educativas de nivel secundario; terciario no universitario y carreras de educación no formal de más de un año de duración, establecidas en jurisdicción provincial. Las instituciones educativas a que refiere el Articulo 1 de la presente, contarán con un único Centro de Estudiantes, entendiéndose por tal a la organización democrática representativa, necesaria y autónoma de los estudiantes regulares de cada institución. El Centro de Estudiantes tiene como fines y objetivos: a) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; b) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y la deliberación; c) Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa; d) Proponer alternativas de solución a las necesidades planteadas por los estudiantes y dar respuesta a sus inquietudes; e) Fomentar la participación de los estudiantes en asuntos de su interés, realizando actividades culturales; artísticas; deportivas; de esparcimiento y sociales;

LIBRETA DE SALUD INFANTIL

Institúyase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, un documento que se denominará Libreta de Salud Infantil, con el objetivo de incorporar en el mismo toda información atinente al estado de salud del niño, siendo este comprensivo de los aspectos, físicos, psicológicos, oftalmológicos, bioquímicos, odontológico, pesquisas, control de vacunaciones declaradas obligatorias y difusión de las normas de higiene y prevención. Este documento se entregará gratuitamente a los padres en el acto de inscripción que se formalice en Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En oportunidad de incorporar los primeros datos referentes al estado del niño, el profesional actuante registrará además la información correspondiente al período de gestión y parto.

PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DE LA ANOREXIA Y BULIMIA

Créase el Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia, el que regirá en todo el territorio de la Provincia, reconocido con las siglas «P AnyBu» (Programa Anorexia y Bulimia). Art. 2.- El Programa, tendrá como objetivo la prevención, control y atención de la Anorexia y Bulimia en todos sus términos y necesidades.  Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de Entre Ríos, dentro del Área de Coordinación de Programas Provinciales y trabajando en conjunto y en reciprocidad por el bien de los pacientes, con la Asociación de Lucha Contra la Anorexia y Bulimia (ALUBA) llamada actualmente «Fundación Centro de Prevención y Atención contra Bulimia y Anorexia y otras Patologías Sociales», la cual tiene una vasta y reconocida trayectoria en la temática, dentro de la Provincia y a nivel Nacional

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26688. PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS PÚBLICOS

Adhiérase a la Ley Nacional 26.688, que declara de interés la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales. Art. 2.- Declárase de interés provincial las actividades indicadas en el Art. 1º de la presente ley, comprendiéndose además, a las que desarrollan aquellos emprendimientos asociativos que bajo cualquier forma jurídica prevista por las leyes, se lleven adelante entre el sector empresario privado radicado en la Provincia y el Estado Provincial a través de sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo. Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer extensivo el régimen a las empresas privadas radicadas en la Provincia de Entre Ríos que por sí lleven adelante dichas actividades, previo informe pertinente de la autoridad sanitaria local sobre la conveniencia del caso.
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