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Ley 11.103

La presente Ley tiene por objeto adecuar el procedimiento minero de la provincia de Córdoba, a fin de incorporar el uso de tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actuaciones a cargo de la Autoridad Minera, para que las mismas sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.   Los documentos, escritos, expedientes, firmas, notificaciones, registros y actuaciones realizadas por medios digitales producen idénticos efectos jurídicos y probatorios que aquellos realizados en soporte papel. Son admisibles las presentaciones efectuadas en soporte papel sólo en aquellos casos en que no se encuentre disponible el formato electrónico o digital para su recepción.   Toda persona que se presente y actúe ante la Secretaría de Minería o el organismo que la sustituya en sus competencias, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (CiDi) o los mecanismos y herramientas tecnológicas que se pudieran establecer. Dichas herramientas deben garantizar la identidad del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo

<< Créase la Campaña Anual Provincial de Prevención de Partos Prematuros y Bajo Peso al Nacer por Enfermedad Periodontal

LEY 11062

Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la provincia de Córdoba”, el que tiene por objeto promover, de manera prioritaria, el desarrollo, crecimiento y consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia, mediante la realización de inversiones productivas, innovaciones tecnológicas y el impulso de la mano de obra en el sector primario, industrial y turístico, así como en el sector de la salud, como una medida adicional de p

LEY 11023

Créase el Programa de Alfabetización Económica y Financiera el que estará compuesto de contenidos para la educación formal de: a) Nivel Inicial; b) Nivel Primario; c) Nivel Secundario, y d) Nivel Terciario. Esto será aplicable a todas las modalidades, cursos y acciones, y destinado a todas las personas que deseen acceder a la educación no formal que ofrece la presente Ley. se entiende por Alfabetización Económica y Financiera al proceso por el cual las personas adquieren y mejoran sus conocimientos sobre finanzas y ejercen sus derechos como usuarios financieros, desarrollando habilidades para usar productos y servicios financieros de forma responsable e informada, identificando sus riesgos y beneficios.

Ley 11.004

Crea el Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la producción y elaboración de pelotas de fútbol y otros deportes en el Departamento Unión, con el fin de fomentar el arraigo, desarrollo económico, tecnológico, generación de empleo y competitividad local . Aplica a personas físicas o jurídicas domiciliadas/habilitadas en Córdoba que: Desarrollen actividades de fabricación de pelotas en el departamento Unión Alcancen al menos el 50 % de facturación proveniente de dichas actividades .

LEY 11.023 Programa de Alfabetización Económica y Financiera

Créase el Programa de Alfabetización Económica y Financiera el que estará compuesto de contenidos para la educación formal de: a) Nivel Inicial; b) Nivel Primario; c) Nivel Secundario, y d) Nivel Terciario. Esto será aplicable a todas las modalidades, cursos y acciones, y destinado a todas las personas que deseen acceder a la educación no formal que ofrece la presente Ley.

LEY 11.008 derechos de la persona gestante

La presente Ley tiene por objeto promover los derechos de la persona gestante y regular el procedimiento para una atención integral ante la defunción fetal en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la provincia de Córdoba.

Proteccion de los derechos constitucionales de las personas

Cuando el ejercicio de una medida suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales (Ley Nacional Nº 25877), relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente Ley

Elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba

El objeto del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba es lograr la consolidación, el orden y la publicidad del derecho positivo vigente en la Provincia, a partir de la revisión, sistematización y actualización continua del mismo, garantizando su acceso de manera digital mediante la página web de la Legislatura Provincial.

Régimen legal del deporte extremo

El objeto de la presente Ley es el fomento y la promoción de la práctica organizada -en forma aficionada o profesional- de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas en todo el territorio provincial, su ordenamiento, organización institucional y desarrollo por intermedio de las distintas entidades que los nuclean, como así también el establecimiento y regulación de pautas de seguridad que éstas deben cumplir para su reconocimiento y realización.

Creación del Plan Conectividad Córdoba

Créase el «Plan Conectividad Córdoba» del Gobierno de la Provincia con el objeto de lograr un eficiente e interconectado despliegue de infraestructura de conectividad en todo el territorio provincial para brindar a los ciudadanos un servicio de internet de calidad, garantizando asimismo el acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a través de un programa de inclusión digital.

Ley de Talles

La presente Ley tiene por objeto evitar situaciones de discriminación y promover la salud de la población, mediante la fabricación y venta de indumentaria -vestimenta y calzado- acorde a las medidas antropométricas según géneros y rangos etarios.

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba

La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución y las leyes.

Programa «Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba».

Establécese en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa «Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba», el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ley. El Control Ciudadano de la Policía se efectivizará sobre los oficiales de la fuerza de seguridad cuyo ascenso se promueva ante las respectivas Juntas de Promociones de la Policía de la Provincia de Córdoba, en los términos y condiciones que fije la reglamentación. Establécese que durante el proceso de promoción de los oficiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, las organizaciones sociales del lugar donde dichos oficiales prestan sus servicios, podrán pronunciarse sobre las condiciones personales y profesionales de los mismos.

Ley Antinarcotráfico de la Provincia de Córdoba

El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico debe ejercer sus funciones ajustado a los siguientes principios básicos de actuación: a) Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas; b) Actuar garantizando el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas; c) Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia; d) Abstenerse de cualquier situación que implique la obtención de ventajas o provecho indebidos de su autoridad o función; e) Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente; entre otros. (Leer Ley completa)
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