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Plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales

La Autoridad de Aplicación elaborará un plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales. Para ello deberá convocar según la necesidad a universidades, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), bomberos voluntarios, entidades, organizaciones agropecuarias, municipios y comunas, a los fines de generar la implementación en todo el territorio provincial, como así también desarrollar líneas de investigación y realizar el seguimiento a zonas afectadas.

Cuarto Mes de Licencia por Maternidad

El subsidio denominado «Cuarto Mes de Licencia por Maternidad» que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE GRUPOS QUE USAN TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN PSICOLÓGICA.

Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación de manipulación psicológica, y b) Brindar asistencia interdisciplinaria a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica.

Programa Primer Paso

El Programa Primer Paso tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.

Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía

Política provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, propiciando y fomentando el desarrollo de la bioeconomía en sus diferentes aspectos, transformando integralmente la biomasa producida y generada en la Provincia de Córdoba, agregando de esta manera valor en origen a nuestra producción primaria, industrializando los procesos y cadenas de valor de biomateriales, generando empleo sustentable, resolviendo pasivos ambientales y apostando a la innovación tecnológica.

REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL

La presente Ley tiene por objeto garantizar: a) El ejercicio del derecho de la población a la salud mental, asegurando su promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación; b) El acceso de la población, sin ningún tipo de exclusión, a la atención en salud mental servicios adecuados, integrados y conducidos por expertos en la problemática de la salud c) La atención en salud mental como parte integrante e integrada de los servicios generales salud. Servicios de Salud Mental. Los servicios de salud mental son aquellas prestaciones asistenciales cuyo cometido es abordar -previniendo o conteniendo desde una perspectiva rehabilitadora y articulada- los padecimientos o trastornos de origen emocional u orgánico, capacidad de producir un deterioro en la aptitud humana de pensar, responder emocionalmente, recordar, comunicar, interpretar la realidad y relacionarse socialmente. El sistema de salud mental es la organización integrada, dentro del sistema general de salud, de los servicios de salud mental públicos o demás recursos compatibles con los objetivos sanitarios que esta Ley tutela, en el marco proceso continuo de construcción intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PLANTAS ALMACENADORAS, CLASIFICADORAS

A los fines de la presente Ley se entiende por plantas de acopio de cereales al conjunto de silos de chapa o concreto, o estructuras de almacenamiento -galpones o celdas- en las que el grano se descarga, manipula, limpia, seca, clasifica, almacena, conserva y carga para su distribución a distintas industrias de manufactura o a la exportación. Los establecimientos dedicados a la actividad definida en el artículo 1º de la presente Ley se denominan «Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG)». La presente Ley será de aplicación para todos los establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba. Son objetivos de la presente Ley: a) Prevenir la contaminación ambiental de la atmósfera a través del control de las emisiones de material particulado proveniente de la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos; b) Prevenir la generación de vectores y plagas dentro de los centros urbanos; c) Prevenir la producción innecesaria de residuos; d) Disminuir los impactos sonoros y visuales y los inconvenientes de tránsito en calles, rutas y caminos provinciales o nacionales, como así también en las zonas rurales o urbanas

PROGRAMA PROVINCIAL VIDA DIGNA

El «Programa Provincial Vida Digna» tiene carácter quinquenal y las acciones que se desarrollen para su cumplimiento están especialmente dirigidas a: a) Reducir el Índice de Pobreza Estructural; b) Realizar obras y acciones para disminuir los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI 1, NBI 2, NBI 3 y NBI 4-, y c) Ejecutar obras y acciones de infraestructura social y ambiental básicas en los distintos municipios y comunas de la Provincia. Asígnase, durante la primera etapa de ejecución del «Programa Provincial Vida Digna», la suma de Dólares Estadounidenses Treinta y Cinco Millones (U$S 35.000.000) o su equivalente en Pesos, para la realización de las obras y acciones referidas en el artículo 2º de esta Ley. Dicho monto se integrará con el producido de las operaciones de crédito público autorizadas por Ley Nº 9740 y será cancelado de la siguiente forma: a) Ochenta por ciento (80%) con recursos de la Provincia, y b) Veinte por ciento (20%) con fondos correspondientes a los municipios, comunas o comunidades regionales. La Provincia aportará, en caso de resultar insuficiente la suma establecida en el párrafo anterior, los recursos que sean necesarios para la realización de las obras y acciones allí establecidas, facultándose en consecuencia

CÓDIGO DE CONVIVENCIA. INCORPORACION DE ARTICULO9 A LA LEY 10326

Incorpórase como artículo 70 bis, de la Ley N° 10326, «Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba», el siguiente: «Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada. Serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada. Quedarán exentos de sanción por los hechos previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad actuante. El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes: a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo; b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO

La presente Ley tiene los siguientes objetivos: a) La consolidación de la participación legítima de los profesionales en instrumentación quirúrgica como integrantes del equipo de salud, y b) El fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud. El ejercicio profesional de instrumentador quirúrgico comprende las funciones de asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar -en lo que atañe a su tarea específica- el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta el ingreso del mismo a la sala de recuperación posanestésica. Asimismo, las funciones jerárquicas de dirección, gestión, auditoría, peritaje, asesoramiento, docencia, investigación y administración de servicios de salud, todas ellas realizadas con autonomía técnica y dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances de los títulos habilitantes, sin perjuicio de otras funciones que por vía reglamentaria se establezcan.

REGULACION JUEGO EN LINEA

La presente Ley tiene por objeto regular el juego en línea, con la finalidad de garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de quienes participen en ellos. A los fines de la presente Ley se entenderá por juego en línea, lo siguiente:  Juego en línea es aquel realizado por medios electrónicos, informáticos, de telecomunicación o a través de otros procedimientos interactivos. Juego por medios electrónicos, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, internet, telefonía fija y móvil o cualquier otra. Juegos a través de procedimientos interactivos: aquellos que, para su organización, celebración, comercialización o explotación, utilizan tecnologías y canales de comunicación como internet, teléfono, radio o cualquier otra clase de medios electrónicos, informáticos y de telecomunicación, que sirven para facilitar la comunicación de forma interactiva, ya sea en tiempo real o diferido. Es el título habilitante que fija los términos y condiciones particulares bajo los cuales se autoriza la explotación del juego en línea.

URBANIZACION BARRIOS POPULARES

La presente Ley tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias que habitan en los barrios populares de la Provincia de Córdoba, mediante acciones que fortalezcan la cohesión comunitaria-social, la integración urbana al resto de la ciudad y la inclusión social. Así también persigue facilitar el acceso al suelo urbanizado a grupos familiares de escasos recursos económicos que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, para la construcción de la vivienda social única.  Para el cumplimiento de sus objetivos específicos se establecen y definen los lineamientos generales tendientes a la mejora del hábitat social, la integración socio urbana y el acceso al suelo urbanizado a través de lotes sociales dotados de servicios.

CORDOBA INCLUSIVA

Impleméntase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa «Córdoba Inclusiva» destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.  La formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada está orientada a Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad. Propender a la promoción de la sensibilidad social. Ofrecer orientación legal y administrativa para ejercer sus derechos. Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad. Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad.  Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, disminuyendo o neutralizando la desventaja que su condición les provoca permitiendo su inclusión, y g) Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.

CAMPAÑA SOBRE LA ENDOMETRIOSIS

Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada «endometriosis». Institúyese el mes de marzo de cada año «Mes de la Endometriosis», en concordancia con el 14 de marzo «Día Mundial de la Endometriosis», que fuera declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

SALAS CUNA

El Programa Salas Cuna tiene por objeto contribuir al desarrollo biopsicosocial de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días a los tres años de edad inclusive, promoviendo su estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial durante su primera infancia. Brindar a la madre o adulto responsable de la crianza de niñas y niños, un ámbito para su cuidado y contención mientras trabaja o estudia, contribuyendo así a su inserción social y laboral.
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