Incorpórase como artículo 70 bis, de la Ley N° 10326, «Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba», el siguiente: «Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada. Serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada. Quedarán exentos de sanción por los hechos previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad actuante. El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes: a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo; b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18