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PLAN PROVINCIAL AGOFORESTAL

El «Plan Provincial Agroforestal» con el objeto de Promover el desarrollo sostenible y mejorar la situación social, ecológica, paisajística y de producción de las diversas áreas de la Provincia. Promover y complementar la producción en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias, ayudando a prevenir y evitar los procesos de erosión eólica o hídrica, favoreciendo la infiltración, reducción y consumo de excesos hídricos. Incentivar la protección de los suelos. Mejorar la calidad del aire y del agua.  Mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de uso múltiple, asegurando la persistencia del recurso con un criterio de conservación y manejo forestal sostenible, de acuerdo a las Buenas Prácticas Forestales y de la producción con conservación de los recursos naturales. Contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad a los fines de preservar los beneficios ecosistémicos, tales como hábitat de polinizadores naturales y refugio de fauna nativa.

FOMENTO Y PROMOCION ACTIVIDAD AUDIVISUAL

El objeto de la presente Ley es el fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba. Declárase como actividad productiva de transformación, asimilable a una actividad industrial en los términos de las leyes de promoción industrial de la Provincia de Córdoba y de la Ley Nacional Nº 26.838, al desarrollo de la actividad audiovisual en todas las etapas de su cadena productiva.

REPOSITORIO EDUCATIVO DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Créase el «Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Córdoba – REDCor-«, el que será de acceso libre, gratuito y sin fines de lucro. El Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Córdoba -REDCor- tiene como objetivo almacenar, preservar y difundir -en formato digital- la producción intelectual proveniente de todas las instituciones educativas y áreas técnicas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituya.

CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER

Créase el Consejo Provincial de las Mujeres en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, con dependencia directa del Gobernador. El Consejo Provincial de las Mujeres tiene como objetivo impulsar acciones y medidas necesarias que procuren consolidar y garantizar la preservación de los derechos de las mujeres en el marco de los derechos humanos. El Consejo Provincial de las Mujeres está a cargo de una presidenta, quien será designada por el Poder Ejecutivo Provincial con rango de Secretaria de Estado.

CIRUGIA RECONSTRUCTIVA POR MASTECTOMIA

Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.872 de inclusión obligatoria de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias. El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituya es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo establecer las modalidades operativas por las cuales se prestarán los servicios asistenciales a los que se refiere el artículo 1º

ESTIMULO A LAS EDICIONES LITERARIAS CORDOBESAS

Dispónese la promoción de la producción, distribución y difusión de libros editados por empresas del rubro y entidades públicas, de conformidad con las previsiones constitucionales y bajo las pautas establecidas en la legislación de política editorial nacional y provincial vigentes, la presente Ley y su reglamentación. Son objetivos de esta Ley: Apuntalar el desarrollo de amplias y profundas políticas públicas culturales y literarias en particular, dentro de las cuales se integren las actividades reguladas en el presente cuerpo legal. Fomentar el crecimiento y profesionalización de los autores y editores provinciales a través de la publicación y difusión de obras en la Provincia.  Promover el acceso del público a obras editadas en la Provincia, asegurando su distribución en bibliotecas populares y de entidades o instituciones educativas o gremiales, entre otras.

CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION DE LA INFORMACION INDUSTRIAL

Créase la Unidad de Gestión de la Información Industrial -en adelante UGII- que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro la sustituya.  La UGII se integra por los actores públicos y privados vinculados a la actividad industrial provincial: la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba (UIC) como entidad gremial empresaria de segundo grado representante del sector industrial de la Provincia y cualquier otro organismo público o privado representativo del sector o vinculado al mismo, que sea reconocido como tal por la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

PROGRAMA DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR INDUSTRIAL

Mediante este Programa se pretende promover la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00) en el primer año y Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) en el segundo año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del veinticinco por ciento (25%) superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos (2) primeros años.

POLICÍA AMBIENTAL

La Policía Ambiental tiene como objetivo ejercer el control y fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales en general, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, cumpliendo y haciendo cumplir toda normativa que contenga previsiones referidas a la protección y cuidado del ambiente y de los recursos hídricos. Asimismo, tiene a su cargo el control efectivo de toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del ambiente, procurando el cese inmediato de toda forma de contaminación y/o alteración sobre el mismo y gestionando su inmediata remediación.

«PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO DE TELEFONÍA CELULAR EN LA COMISIÓN DE DELITOS»

El Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular en la Comisión de Delitos» en la Provincia de Córdoba, con los alcances y características previstas en ésta. Los objetivos del Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular en la Comisión De Delitos, los siguientes: Realizar un seguimiento permanente de la problemática del delito vinculado a la comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes, y establecer y/o aconsejar las políticas necesarias en materia de comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes en el territorio de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a las facultades previstas en la presente Ley, a los fines de evitar su uso indebido para la comisión de delitos.

REGISTRO PROVINCIAL DE VISITANTES DE ZONAS DE RIESGO

Registro provincial de personas que accedan a zonas geográficas de riesgo de la Provincia de Córdoba, el que se denominará «Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo» y tendrá su asiento en el ingreso de cada una de ellas. El registro creado en el artículo 1 de la presente Ley tiene por objeto individualizar a todas las personas que pretendan realizar -en forma personal o por intermedio de un prestador de servicios de turismo-, alguna de las actividades de turismo alternativo previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 8801 en zonas consideradas de riesgo.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PLANTAS ALMACENADORAS DE GRANOS

A los fines de la presente Ley se entiende por plantas de acopio de cereales al conjunto de silos de chapa o concreto, o estructuras de almacenamiento -galpones o celdas- en las que el grano se descarga, manipula, limpia, seca, clasifica, almacena, conserva y carga para su distribución a distintas industrias de manufactura o a la exportación. Los establecimientos dedicados a la actividad definida en el artículo 1º de la presente Ley se denominan «Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG)».
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