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Medidas de seguridad para unidades de transporte colectivo

Las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires en conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 13927 y sus modificatorias y en el artículo 12 del Título III de su Decreto- Reglamentario N° 532/09 y modificatorias, deben contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Plan Estratégico de Modernización del Estado

Créase el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, previsto por el Anexo I de la presente Ley, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia.

Identificación de plazas hospitalarias pediátricas

Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.

Promotor comunitario en salud

Creáse la figura de «Promotor Comunitario en Salud» en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de los agentes públicos que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias.

Regulación de Establecimientos de Engorde Intensivo de bovinos/bubalinos

Los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedarán alcanzados por lo normado en la presente ley y sus normas reglamentarias.

Página web accesible para reserva y compra de pasajes

La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.

Participación política equitativa entre géneros

La presente Ley tiene por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires.

Reglamentación Instrumentador/a Quirúrgico/a

El ejercicio de la profesión del Instrumentador/a Quirúrgico/a en la Provincia de Buenos Aires, en forma autónoma o en relación de dependencia, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte

Educación Sexual Integral

Todos los educandos y educandas tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26150 y en el marco de la Ley Provincial Nº 13688.

Cupo Laboral Trans

El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

Régimen de regulación y fiscalización de equipos médicos en uso (VATEM)

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen de regulación y fiscalización de Equipos Médicos en Uso, en relación con su aptitud técnica en términos de seguridad y eficacia en las instituciones de salud pública y privada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Día del derecho a jugar

Institúyese la fecha del 27 de septiembre de cada año como “Día del derecho a Jugar” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Beneficios para personal policial retirado por incapacidad

El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada cuatro (4) años sus haberes provisionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón.

Accesibilidad en instituciones bancarias para personas con discapacidad

Incorpórase como artículo 24 sexies de la Ley Nº 10592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados) y sus modificatorias, la obligatoriedad de garantizar la accesibilidad en instituciones bancarias para personas discapacitadas

Marco regulatorio de las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial

Estableciendo el Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial, encargadas de brindar educación y cuidado a la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad, desarrollar formas de gestión ampliamente validadas en el ámbito social y pedagógico, promover la inclusión y garantizar la universalidad de la educación.
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