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LEY 15610

Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 14.528 que quedará redactado de la siguiente forma: Principios generales: La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. e) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite. f) el derecho a no ser discriminado. g) el derecho a conocer sobre su historia filiatoria de origen. h) el derecho de los pretensos adoptantes a ser capacitados en informados e todas aquellas cuestiones tendientes a promover y concretar los objetivos de la presente Ley. Sustitúyase el artículo