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LEY 15.602

Recepción de declaraciones de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos de delitos en los procesos penales. Se entiende por: a) Revictimización o victimización secundaria: al incremento del daño sufrido por el delito o por su condición de testigo del mismo, como asimismo toda otra afectación a la integridad psíquica y física de la víctima o testigo como consecuencia del contacto con el sistema de justicia y organismos administrativos que pudieran tomar intervención. b) Persona con discapacidad o padecimiento mental: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que impliquen una especial dificultad para participar plenamente y/o ejercer sus derechos, en el sistema de justicia. En el marco de la presente Ley se reconoce a la salud mental en los términos de la Ley 26.657, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. La aplicación del presente Protocolo alcanza a toda persona con un padecimiento mental que se encuentre institucionalizada en un organismo de salud mental, atravesando un proceso de externalización, viviendo en la comunidad o