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Ley 11.103

La presente Ley tiene por objeto adecuar el procedimiento minero de la provincia de Córdoba, a fin de incorporar el uso de tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actuaciones a cargo de la Autoridad Minera, para que las mismas sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.   Los documentos, escritos, expedientes, firmas, notificaciones, registros y actuaciones realizadas por medios digitales producen idénticos efectos jurídicos y probatorios que aquellos realizados en soporte papel. Son admisibles las presentaciones efectuadas en soporte papel sólo en aquellos casos en que no se encuentre disponible el formato electrónico o digital para su recepción.   Toda persona que se presente y actúe ante la Secretaría de Minería o el organismo que la sustituya en sus competencias, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (CiDi) o los mecanismos y herramientas tecnológicas que se pudieran establecer. Dichas herramientas deben garantizar la identidad del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo