LEY 10.891
La presente Ley tiene por objeto promover la transparencia, la libertad de elección y el acceso a mecanismos digitales que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias, mediante medios electrónicos en el marco de las relaciones de consumo. Quedan comprendidos en la presente Ley los establecimientos gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicio, servicios de entrega a domicilio, actividades turísticas y demás proveedores de bienes o servicios radicados o que desarrollen actividades en el territorio provincial donde sea habitual el otorgamiento de gratificaciones o recompensas voluntarias por parte de los consumidores. Los establecimientos alcanzados deberán incorporar mecanismos electrónicos que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, billeteras virtuales, transferencias electrónicas, códigos QR u otros medios de pago habilitados. Toda gratificación o recompensa realizada por el consumidor tendrá carácter estrictamente voluntario. Ningún establecimiento podrá imponer montos mínimos, porcentajes obligatorios ni incorporar cargos automáticos bajo dicha denominación sin el consentimiento expreso del consumidor. Los proveedores deberán informar de manera clara, visible y accesible: a) La existencia del sistema de gratificaciones o recompensas voluntarias mediante medios electrónicos. b) El carácter opcional de la gratificación o recompensa. c) El monto
- Fecha: 02/07/2026
- Número de ley: 10891
- Economía