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PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en la Provincia del Chaco. La adopción se rige por los siguientes principios: a) El interés superior del niño; b) El respeto por el derecho a la identidad; c) El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite; f) El derecho a no ser discriminado.