Distinción Nacional de Calidad Legislativa Federal

La «Distinción Nacional de Calidad Legislativa Federal» se implementará anualmente en todo nuestro territorio nacional. Reconocerá a legisladores autores de leyes provinciales destacadas por sus características de innovación, proceso de investigación, importancia temática y/o trascendencia en el tiempo e impacto favorable a los intereses y necesidades de la población de cada región o provincias en particular. El objetivo es dar visibilidad y fortalecer la tarea de las cámaras legislativas provinciales y a sus legisladores como autores de leyes, promoviendo y consolidando la cultura de calidad legislativa. Se podrán distinguir leyes promulgadas desde 2010 a la fecha. Las leyes serán propuestas desde cada bloque legislativo a la «Federación Argentina de Círculos de Legisladores Provinciales».

Implementación:

Las distinciones consistirán en diplomas o presentes alusivos, y publicación de las leyes seleccionadas y sus autores, a través de los espacios de propaganda y Comunicación Institucional con los que cuenta la «Federación Argentina de Círculos de Legisladores».

En las legislaturas Provinciales participantes, cada uno de los bloques de ambas cámaras (en aquellas que tengan bicameralidad) o de las Cámaras de Diputados, según corresponda, seleccionarán y elevarán a la Federación dos leyes por año para su distinción. Dicha elevación deberá contar con la firma del Presidente de cada Bloque Parlamentario.

Cronograma de Presentación de leyes. Selección y entrega de Distinciones:

  • Desde el 30 de agosto al 30 de septiembre de cada año: elevación de leyes propuestas desde las autoridades de los bloques legislativos a la «Federación Argentina de Círculos de Legisladores» enviando un correo electrónico al e-mail: federacion.argentina.clp@gmail.com 
  • Desde el 30 de septiembre al  5 de octubre de cada año: Se realizará la selección de las leyes propuestas. La comisión encargada de esta tarea estará compuesta por miembros de la Federación, representantes académicos y de instituciones de la sociedad civil. En este proceso, a la hora de clasificar las leyes que posteriormente serán seleccionadas se considerará especialmente que cuenten con las características antes detalladas: leyes innovadoras; trascendentales en el tiempo, y con un proceso de investigación significativo. 
  • Desde el 5 de Octubre al 5 de Noviembre de cada año: Informe por parte de la «Federación Argentina de Círculos de Legisladores» a las respectivas legislaturas, de las leyes seleccionadas. Estableciendo la fecha de entrega de las distinciones anuales referidas, las que deberán realizarse en el transcurso del mes de diciembre de cada año.
  • La totalidad de leyes presentadas por los bloques legislativos de cada Provincia, pasarán a formar parte de nuestro «Banco Federal Legislativo».

La totalidad de las leyes presentadas por los bloques legislativos de cada Provincia, pasarán a formar parte del «Banco Federal Legislativo».